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SENTENCIA SOBRE NO EXIGIBILIDAD DE REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA.

Adjuntamos nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017, estableciendo claramente que el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores “NO exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados”, y que la no llevanza de un registro de control horario no puede ser considerada como una infracción grave a efectos de las sanciones laborales a aplicar a las empresas.

 

De esta forma el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre la ausencia de obligación de llevar un registro horario para todos los trabajadores.

escrita el 18-05-2017

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