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REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA.
El pasado 6 de Abril informamos de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, en la cual el Alto Tribunal declaraba que la obligación de llevar un registro de la jornada sólo existe en el caso de contratos a tiempo parcial o en caso de que se realicen horas extraordinarias, no existiendo tal obligación si no se dan estas circunstancias.
Al parecer la Inspección de Trabajo no está conforme con el criterio establecido por el Tribunal Supremo, justificándose en que una sola sentencia no crea jurisprudencia, por lo cual han tomado la decisión de continuar solicitando el registro de la jornada a todas las empresas, realicen o no horas extraordinarias.
Por ello, dado el afán recaudatorio de la administración, recomendamos a todos los asociados seguir llevando el registro de la jornada hasta que el tribunal Supremo se pronuncie de nuevo, para evitar una sanción, en cuyo caso habría que recurrirla hasta llegar, si fuese necesario, hasta los tribunales, en los cuales, es de esperar, debería prevalecer el criterio establecido por el Tribunal Supremo.
escrita el 04-05-2017