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SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES.
Nos complacemos en informarles que en el DOGA del 23 de marzo de 2017 se publica la Resolución de 14 de marzo de 2017 por la que se aprueban las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de energías renovables cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Objetivo
Apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante equipamientos que utilicen como fuente energética la geotermia, aerotermia o la solar térmica.
Beneficiarios:
-Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
-La administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de ella dependientes.
-Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, sus agrupaciones y asociaciones.
Actuaciones que se subvencionan:
-Equipamiento principal de generación energética (bomba de calor o paneles solares).
-El coste de montaje y conexionado.
-Accesorios para el correcto funcionamiento del sistema salvo los equipos emisores que no formen parte del equipo generador y los elementos de distribución del calor fuera de la sala de calderas.
-En el caso de la energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.
Actuaciones no subvencionables:
-IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.
-Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
-Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.
-La reposición o mera sustitución de equipamientos existentes (se entiende por gastos de reposición o sustitución aquellos que se limiten a sustituir una máquina existente o parte de la misma por una máquina nueva sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o tecnología correspondiente)
-Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.
-La simple reposición o sustitución de equipamientos y maquinarias.
-Las obras de mantenimiento.
-Los gastos de alquiler.
-Las tasas y licencias administrativas.
-En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.
-Las conducciones de distribución interior do calor en equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.
Requisitos del Proyecto:
-Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto una vez presentada la solicitud.
-Que se desenvuelvan en las zonas rurales de Galicia. La definición de zona rural se realizará por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas). La delimitación de estas zonas donde se debe realizar la actividad está definida a nivel de parroquia en función de la densidad de la población. Sólo serán elegibles las parroquias definidas como rurales o intermedias a los efectos de la aplicación del Feader.
-Que en el momento de la certificación final los equipos subvencionados estén en disposición de funcionar.
-Que sean viables técnicamente.
-Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia energética.
-Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.
-Que el solicitante no haya sido sancionado por la Consellería de Economía, Emprego e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año se la infracción fue calificada como leve, de dos años se la infracción fue calificada como grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
-El beneficiario en caso de pago indebido, quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses. No se aplicará la obligación de reembolso si el pago es fruto de un error de la autoridad competente o de otra autoridad sin que el beneficiario pudiera detectar razonablemente ese error.
-La inversión para que la actuación sea subvencionable deberá superar los 3.000 euros (IVA excluido).
Importe de las ayudas:
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto es:
- De 50.000 € en el caso de bombas de calor geotérmicas.
- De 20.000 € en el caso de bombas de calor aerotérmicas o solar térmicas.
La intensidad máxima de la ayuda puede ser de hasta:
- El 50% para las personas físicas y pequeñas empresas.
- El 40% para las medianas empresas.
Fechas de presentación solicitudes:
Desde el 24 de marzo de 2017 hasta el 23 de abril de 2017 (un mes).
Plazo de ejecución del proyecto:
El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 15 de octubre de 2017 y se podrán iniciar después de la presentación de la solicitud de subvención.
Presentación de solicitudes:
Cuando las personas interesadas tengan la consideración de Administración pública, Instituciones sin ánimo de lucro o de pequeñas y medianas empresas (PYMES) y sus agrupaciones y asociaciones, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde las páginas web del Inega (http://www.inega.gal).
Para las demás personas interesadas, las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica, pudiendo también presentarlo en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la ley 39/2015.
El formulario de solicitud sólo podrá ser cubierto y confirmado acudiendo a la aplicación informática.
Documentación necesaria:
La documentación principal a aportar es la que señalamos a continuación:
1. Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los cuales se va a ejecutar el proyecto o de su disponibilidad durante un período mínimo de cinco años que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno (copia simple del título de propiedad, certificado catastral, recibo de pago del IBI, contrato de alquiler o cesión de uso, además de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente).
2. Fotografías del lugar donde se va a instalar el equipo.
3. Memoria técnica del proyecto según los modelos (“memoria técnica bomba de calor” o “memoria técnica solar térmica”) que hay disponibles en la web del Inega.
4. Plano de situación donde se indique la localización de los equipos y que incluyan el exterior de la edificación, indicando la zona de captación.
5. Hoja de características de los principales equipos térmicos (bomba de calor y paneles solares).
6. Certificados de rendimiento:
-Geotérmica y aerotérmica: Certificado do coeficiente de rendimiento en modo calefacción (COP) emitido por un laboratorio independiente y acreditado.
-Solar térmica: resolución de certificación do panel solar en vigor, emitida por la administración competente.
Entre otra documentación reseñar que también hay obligación de presentar tres ofertas (con características similares) de las instalaciones que se pretenden llevar a cabo.
Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
En la página web oficial de Inega: www.inega.gal, se dispone de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes (Tlf. Inega 981541500)
Se adjunta texto completo de la citada Resolución.
escrita el 24-03-2017