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BASES REGULADORAS AUTÓNOMOS PARA LA PROMOCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE LOS AUTÓNOMOS- 2017.

Nos complacemos en informarles que en el DOG del pasado 13 de marzo de 2017 se publicó la Orden de 7 de febrero de la Consellería de Economía, Empleo e Industria donde se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo (Programa I), así como de las ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas.

 

 

Programa I. Promoción del empleo autónomo

 

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

 

Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

 

Cuantía de la subvención

 

Se establece una cuantía base de 2.000 € que se incrementará un 25 % en ciertos supuestos como son por ejemplo en el caso de ser mujer, se tiene una discapacidad, o si el centro de trabajo está situado en un ayuntamiento rural.

 

Señalar que este incremento del 25 % se aplica por cada una de las causas, por lo que al final la ayuda podría llegar hasta los 4.000 €.

 

Plazo de solicitud de la subvención

 

Hasta el 30 de septiembre de 2017

 

 

Programa II. Ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.

 

También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

 

Señalar que no podrán ser beneficiarias las personas que hayan desempeñado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social.

 

Cuantía de la subvención

 

Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:

  1. Primera persona trabajadora indefinida.

La ayuda consistirá en una cuantía de 5.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.

  1. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida.

La ayuda consistirá en una cuantía de 6.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.

 

Señalar igualmente, que estas cuantías se incrementará un 25 % en los casos señalados (ser mujer, discapacidad…), y que el incremento se aplica por cada una de las causas

 

Plazo de solicitud de la subvención

 

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden.

 

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

 

Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta Orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

 

En cualquier caso, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2017, aunque en esa fecha no haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

 

Por último señalar que las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.

 

Además las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

 

Adjuntamos al presente la citada Orden, donde se señalan los requisitos que deben cumplir las solicitudes.

 

Para más información no duden en ponerse en contacto con ATRA en el teléfono 986224702/03 o en el e-mail web@atra.gal

escrita el 15-03-2017

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