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APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

Apenas 24 horas después de que el ministro de Hacienda lo confirmara en el Congreso, la Agencia Tributaria publicó ayer en su web bajo el epígrafe de “Le interesa conocer», el avance de la instrucción interna que materializará el compromiso de Montoro: que pese al decreto del pasado diciembre, que endurecía los aplazamientos de pago de deudas tributarias –entre ellas el IRPF o el IVA–, autónomos y pymes podrán seguir haciéndolo de forma automática hasta una cuantía máxima de 30.000 euros y por un plazo límite de hasta 12 meses, sin necesidad de justificar que no han cobrado las facturas que quieren aplazar.

 

CAMBIOS

 

La nueva normativa, más dura. La AEAT recuerda que el decreto ley aprobado el l 2 de diciembre eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, como las derivadas de los pagos fraccionados de los impuestos de sociedades y tributos como el IVA, salvo que se justifique que no han sido efectivamente cobrados.

 

IMPACTO

 

A quién afecta. La flexibilización de los criterios para el fisco afecta al impuesto de sociedades, el IRPF y el IVA. Así, el colectivo de    autónomos se verá beneficiado en lo relativo al pago del IVA y el IRPF, ya que no tributan por sociedades, algo que sí hacen las pymes, que también podrán aplazarlo, junto con el impuesto que grava el consumo.

 

CONDICIONES

 

Hasta 30.000 euros y de forma automática. Recoge que las solicitudes de aplazamiento de deudas por importe igual o inferior a 30.000 euros, además de que no necesitarán aportar garantías, es decir, avales, se tramitarán mediante un proceso automatizado. Por contra, las solicitudes que excedan ese límite sí deberán aportar garantías y se tramitarán por el procedimiento ordinario. Hacienda recuerda que el límite exento para presentar avales se elevó en octubre del 2015 desde los 18.000 euros a los 30.000 actuales.

 

PLAZOS

 

Seis meses para personas jurídicas y doce para físicas. La AEAT explica que, en función del importe de la deuda tributaria, ya sea IRPF o IVA en el caso de los autónomos, obtendrán un aplazamiento diferente, que será de hasta doce meses para las personas físicas. En este contexto, si las solicitudes se refieren a una deuda  cuyo importe global sea igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder aplazamientos sin garantías hasta un máximo de doce meses o el plazo menor que pida el contribuyente.

 

Para deudas superiores a los 30.000 euros se podrán conceder aplazamientos igualmente, pero irán en función de la garantía aportada y por un período límite de 36 meses. Además, la Agencia Tributaria recuerda que, si la deuda es por IVA, «será necesario, además, acreditar que las cuotas del tributo repercutido no han sido pagadas».

El objetivo del fisco es que autónomos y pymes puedan ir liquidando mes a mes la deuda tributaria, para que esté abonada completamente al concluir el plazo establecido.

 

RAPIDEZ

 

No habrá que justificar que las facturas están pendientes de cobro. Fuentes tributarias destacaron ayer que, por seguridad jurídica y para agilizar la tramitación automática de los aplazamientos, cuyo volumen se disparó con la crisis, para las deudas de IVA inferiores a 30.000 euros la AEAT considerará por defecto que las facturas están pendientes de cobro y no obligará a justificar este extremo.

escrita el 18-01-2017

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