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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS, IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN, MOVILIDAD ALTERNATIVA Y PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICAS.
Tenemos el placer de informarles que en el DOGA del 8 de septiembre de 2016, se publica Resolución del “Instituto Energético de Galicia” (INEGA) por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión, movilidad alternativa y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industrial y de servicios para el año 2016.
Objetivo:
La realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión, movilidad alternativa y proyectos de ahorro y eficiencia energética, siendo el procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Beneficiarios:
* Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector servicios o de la industria.
* Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía cuyo objeto de los contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
Gastos que se subvencionan:
Señalar que la inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros por actuación, salvo en el caso de las auditorías energéticas y movilidad alternativa cuya inversión mínima será de 6.000 €
1. Auditorías energéticas.
Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que analicen de manera integral el proceso productivo del centro de trabajo de la empresa y que proponga medidas de reducción del consumo energético. Será requisito indispensable un compromiso formal del representante de la empresa de ejecución de todas las actuaciones de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica y un período de retorno de la inversión inferior a dos años.
Se establecen los siguientes valores de subvención máxima en función del consumo de energía final actual del centro de trabajo a auditar:
Consumo de energía final (tep) |
Subvención máxima (€) |
Hasta 50 |
3.000 |
De 50 a 200 |
5.000 |
De 200 a 1.000 |
10.000 |
Más de 1.000 |
20.000 |
2. Movilidad alternativa.
Será subvencionable la sustitución de vehículos por otros nuevos más eficientes que satisfagan las mismas necesidades y que utilicen productos energéticos alternativos al gasóleo y gasolinas, por ejemplo, vehículos a gas natural, GLP, eléctricos, hidrógeno... Los nuevos vehículos deben ser por lo menos un 20 % más eficientes y deben justificar que o bien mantienen las mismas prestaciones (carga máxima, volumen, potencia…) que los vehículos a los que sustituyen o bien que sus prestaciones son suficientes y mejor adaptadas para realizar las funciones del vehículo que sustituyen.
El equipo sustituido deberá ser dado de baja definitiva y ser destinado a desguace/achatarramiento.
También será subvencionable la transformación de vehículos existentes utilizados en el proceso productivo del sector industrial para adaptarlos a la utilización de combustibles alternativos al gasóleo y gasolinas que reduzcan el nivel de emisiones contaminantes, por ejemplo la adaptación de vehículos a gas natural, GLP, hidrógeno... Los vehículos transformados deben ser por lo menos un 5 % más eficientes en términos de consumo de energía primaria.
3. Implantación de sistemas de gestión certificados.
Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados, conforme a la Norma ESO 50.001, por entidad acreditada durante el período de justificación. En el caso de que no se haya completado la obtención del certificado, deberá justificarse el inicio del proceso de certificación aportando contrato firmado con una entidad acreditada.
Se establecen los siguientes valores de subvención máxima en función del consumo de energía final actual del centro de trabajo:
Consumo de energía final (tep) |
Subvención máxima (€) |
Ata 50 |
4.000 |
De 50 a 200 |
7.000 |
De 200 a 1.000 |
12.000 |
Más de 1.000 |
23.000 |
4. Proyectos de ahorro y eficiencia energética.
Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen a continuación:
a) Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidoras de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.
b) La renovación o mejora de equipamientos de instalaciones existentes en el sector industrial o servicios de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otros de alta eficiencia energética, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
c) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes en los centros de producción del sector industrial que lleven asociada una reducción anual de al menos un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
d) Instalaciones fotovoltaicas, minieólicas, solares térmicas, bombas de calor (aerotermia, geotermia y hidrotermia), biogás y cualquier otro sistema de aprovechamiento de energías renovables que contribuyan a aumentar la eficiencia energética de la empresa. Se considera que la instalación contribuye a aumentar la eficiencia de la empresa cuando la energía engendrada se consume en su práctica totalidad en el centro de trabajo asociado. El ahorro energético conseguido debe ser superior al 20 %.
e) Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
f) Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las cuales se solicita la ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas. Se entenderá por inteligencia artificial aquellos desarrollos que de manera sistemática sean capaces de reajustar algunos de sus parámetros en función de las experiencias pasadas con el objeto de optimizar el consumo energético. El coste elegible máximo de estos equipos será del 10 % de la actuación de ahorro asociado y con los siguientes límites máximos de ayuda en función del consumo del centro de trabajo:
Consumo energético anual del centro de trabajo (tep) |
Ayuda máxima para medidas de contabilización, monitorización, telegestión y sistemas de procesado avanzado de datos asociados a la medida subvencionada |
10 a 50 |
5.000 € |
50 a 200 |
9.000 € |
200 a 1.000 |
12.000 € |
Más de 1.000 |
15.000 € |
Señalar que no serán subvencionables ciertas actuaciones como la rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios, sustitución de radiadores eléctricos portátiles, electrodomésticos, etc.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la subvención será del 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.
En el caso de ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales, hasta el 40 % del coste elegible.
En caso de ayudas a la elaboración de auditorías energéticas, la intensidad de ayuda será del 50 % del coste elegible.
Presentación de solicitudes y plazo:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el DOG (finaliza el 9 de octubre).
Las solicitudes deberán presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.
Señalar además que la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de septiembre de 2017. En todo caso y, como mínimo, deberá presentar antes del 1 de diciembre de 2016 el proyecto técnico de ejecución, firmado por un técnico competente o un contrato en el que se detallen las actuaciones proyectadas
Se adjunta texto íntegro de la citada Resolución.
escrita el 09-09-2016