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PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN.

Tenemos el placer de informarles que en el DOGA del 18 de julio de 2016, se publica la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria,  por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación y se procede a su convocatoria para el año 2016.

 

Objetivo y finalidad:

 

El objetivo es fomentar y consolidar el empleo en las pequeñas empresas de nueva creación, con la finalidad de que se genere empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre la juventud, los hombres mayores de 45 años y las mujeres.

 

Beneficiarios:

 

Las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:

a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que como mínimo el 50 % de su capital social sea de titularidad de los promotores y promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

 

Además, también podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las empresas privadas que obtuvieran la calificación como iniciativa local de empleo (ILE).

 

Estas empresas, calificadas previamente como ILE, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos o autónomas y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica,

 

Tipos de Ayudas e importe:

 

a) Subvención a la generación de empleo estable.

 

1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivarán, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con las siguientes cuantías:

1.1. 4.500 euros, desempleado en general.

1.2. 5.100 euros para mujer desempleada, joven desempleado menor de 30 años y hombre desempleado mayor de 45 años.

1.3. 6.000 euros persona desempleada perteneciente a colectivos en riesgo o en situación de exclusión social y persona desempleada con discapacidad.

 

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo

Señalar que esta ayuda es compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato objeto de subvención.

 

Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016.

 

b) Subvención para formación.

 

Esta subvención tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que van a desarrollar, de manera que estos estudios contribuyan a la buena marcha de la empresa.

 

Se subvencionarán los cursos y las actividades formativas (públicas o privadas) relacionadas con la función gerencial y que estén directamente relacionadas con la actividad económica en la que esté de alta la empresa.

 

El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2016.

 

La cuantía de la subvención, que sólo se podrá solicitar una vez, será de hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.

 

c) Subvención para el inicio de la actividad.

 

Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 3.000 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez, por persona desempleada en general.

 

Para mujeres, jóvenes menores de 30 años o hombres mayores de 45 años la cuantía de esta subvención será de hasta 3.600 euros, y para la persona desempleada con discapacidad y persona perteneciente a colectivos en riesgo o en situación de exclusión social la cuantía será de hasta 4.800 euros.

 

Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad al inicio de la actividad empresarial y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2016.

 

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

 

La ayuda consistirá en el abono del 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años.

 

Serán subvencionables los gastos de la guardería correspondientes desde los tres meses anteriores al inicio de actividad hasta el fin del período subvencionable, y teniendo como fecha límite máxima el mes de septiembre de 2016.

 

 

Presentación de solicitudes y plazo:

 

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.

 

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en el Registro de la Xunta.

 

El plazo general para la presentación de solicitudes de las ayudas de este programa finalizará el 30 de septiembre de 2016

 

Con respecto a solicitudes de subvención a la generación de empleo estable por las actuaciones realizadas antes de la fecha de publicación de esta Orden, el plazo será hasta el 19 de agosto.

 

Por último señalar respecto a las ayudas máximas mencionadas, que se incrementarán en un 15 % por empleo subvencionable, en los casos en que la empresa tenga su domicilio social y el centro de trabajo en un ayuntamiento rural

 

Se adjunta texto íntegro de la citada Orden.

escrita el 20-07-2016

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