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CAMPAÑA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO - REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA.

La Audiencia Nacional determina que todas las empresas deben tener implantado un sistema de registro de la jornada diaria de sus empleados.

 

La Sentencia nº 207/2015, de la Sala de lo Social de la  Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, obliga a la empresa demandada a establecer un sistema de registro de la jornada diaria, argumentando que dicho registro es la herramienta para asegurar el control efectivo de las horas extraordinarias, y que, sin el registro diario de la jornada, es imposible controlar la realización de horas extras.

 

La Sentencia es clara al respecto: el registro diario de la jornada de los trabajadores es un deber que la empresa tiene ineludiblemente que cumplir, pues de otra forma, no sería posible que los trabajadores y sus representantes controlasen si realmente se realizan o no dichas horas extraordinarias y si, en caso de realizarse, se cumplen los límites establecidos legalmente.

 

La Audiencia señala que lo que se deben registrar no son las horas extraordinarias sino la jornada diaria trabajada (que puede no contemplar horas extraordinarias) y recuerda que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, que solo concurrirían cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de 40 horas semanales.

 

Pues bien, hemos tenido conocimiento por parte de la Inspección de Trabajo, del inicio de una campaña de vigilancia y control de la jornada de los trabajadores, en la que están exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria realizada por los trabajadores, independientemente de que éstos realicen o no horas extraordinarias.

 

Hemos confirmado que, a criterio de la Inspección de Trabajo, el registro de la jornada diaria es obligatorio, se realicen o no horas extraordinarias. Este registro deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.

 

La actuación inspectora se llevará a cabo en los centros de trabajo de las empresas, donde los inspectores solicitarán la documentación relativa a la jornada de trabajo y se entrevistarán con cada uno de los trabajadores presentes, así como con los representantes de los trabajadores.

 

En base a las declaraciones de los trabajadores, a la presencia de estos en el centro de trabajo fuera de su horario, etc. los inspectores podrán presumir la realización de horas extras, levantando acta de infracción en caso de no llevar a cabo el registro de la jornada.

 

En aquellas empresas en que se realicen horas extras, la inspección de Trabajo también comprobará que no se excedan de las permitidas, 80 horas extras anuales.

 

En conclusión, a partir de ahora, todas las empresas deberán registrar la jornada diaria de los trabajadores aunque éstos no realicen horas extras, y entregarles, mensualmente, un resumen de las horas realizadas.

 

Quien no disponga de medios electrónicos o informáticos para llevarlo a cabo, lo podrá hacer a través de medios manuales, mediante la firma por parte del trabajador de su hora de entrada y de salida. Adjuntamos modelo.

 

Por tanto, los posibles incumplimientos empresariales al respecto podrán ser:

 

-          Ausencia de registro de jornada diaria.

-          La realización de horas extras no declaradas.

-          Remuneración de horas extras enmascaradas en conceptos salariales diferentes.

-          No comunicación de las horas extras realizadas, a los representantes de los trabajadores.

-          Excederse del límite máximo permitido de 80 horas extras al año.

escrita el 07-04-2016

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