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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPRESAS DEL METAL.

Una vez solicitada la inscripción y publicación en el B.O.P. del Convenio Colectivo de Trabajo de empresas del Metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra, la Autoridad Laboral ha enviado un requerimiento a las partes negociadoras, para la corrección de determinados aspectos que figuran en el texto del convenio.

 

Con el fin de dar cumplimiento a dicho requerimiento, se ha convocado a la comisión negociadora del convenio, que ha adoptado los siguientes acuerdos, que pasan a formar parte del vigente convenio:

 

Eliminar en la redacción del artículo 28, la referencia al plazo de preaviso de dos días, para la aplicación de la distribución irregular de jornada; eliminar del artículo 38 la referencia a la jubilación forzosa, sustituyendo esta redacción por otra relativa al fomento de la jubilación una vez alcanzada por los trabajadores la edad ordinaria de jubilación conforme a la actual normativa en materia de seguridad social; dar una nueva redacción al artículo 59 adaptándolo a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores; e incluir una Disposición Adicional Sexta, relativa a medidas de igualdad.

 

Por su importancia, llamamos su atención sobre la nueva redacción del artículo 59, que recoge todas las causas previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de inaplicación del Convenio.

   

Artº. 59 Cláusula de descuelgue.

 

Cuando concurran las causas previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,  en los términos y condiciones y respecto de las materias reguladas en el referido artículo, se podrá proceder a la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo.

 

A efectos de aplicación de la presente cláusula, las partes acuerdan someterse a las siguientes normas de procedimiento:

 

La Dirección de la empresa deberá comunicar por escrito a la representación de los trabajadores y a la Comisión Paritaria del convenio, la voluntad de acogerse a la cláusula de descuelgue.

 

La Dirección de la Empresa, entregará a los representantes de los trabajadores/as, la documentación acreditativa fehaciente de las causas aducidas, documentación que, como mínimo, comprenderá: 1/ Memoria Explicativa de las causas que motivan la solicitud y una previsión de lo que puede suponer para la empresa ese año su descuelgue, 2/ Balances y Cuenta de Resultados de los dos últimos ejercicios económicos, 3/ la empresa, si lo considera determinante, podrá aportar datos sobre su situación financiera, productiva, comercial o de cotizaciones a la Seguridad Social y al IRPF.

 

A la vista de la documentación aportada, si en el plazo de 15 días siguientes a su recepción por los representantes de los trabajadores/as, no se alcanzase un acuerdo, se remitirá a la Comisión Paritaria, la indicada documentación.

 

La Comisión Paritaria, en el plazo de  7 días hábiles deberá resolver sobre la cuestión planteada.

 

Si la Comisión Paritaria no dictara resolución en el plazo indicado, se procederá conforme a lo previsto en el sistema de arbitraje AGA, acuerdo de 30 de abril de 2013, asumiendo las partes firmantes del presente Convenio, el sometimiento expreso a dicho sistema, por el simple hecho de la indicada remisión, sin necesidad de ulterior sometimiento o aprobación.

 

Los acuerdos que se adopten en el seno de la empresa, establecerán, los incrementos acordados para la vigencia del Convenio, así como la forma de su aplicación. Del acuerdo adoptado, se dará cuenta a la Comisión Paritaria, al objeto de su conocimiento.

 

El presente acuerdo ha sido firmado por las organizaciones ASIME, ATRA, INSTALECTRA, CC.OO y UGT.

 

Adjuntamos el texto completo  del convenio del Metal de Pontevedra, una vez subsanados los artículos 28, 38 y 59 y añadida una disposición adicional sexta sobre medidas de igualdad, de conformidad con lo requerido por la Administración.

escrita el 08-03-2016

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