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SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES.

Nos complacemos en informarles que en el DOGA del 29 de diciembre de 2015 se publica Resolución del INEGA, de 23 de diciembre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de energías renovables cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feafer).

 

Objetivo

 

Apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante equipamientos que utilicen como fuente energética la geotermia, aerotermia o la solar térmica.

 

Beneficiarios:

 

- Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.

- La administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de ella dependientes.

- Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, sus agrupaciones y asociaciones.

 

Actuaciones que se subvencionan:

 

- Equipamiento principal de generación energética (bomba de calor o paneles solares).

- El coste de montaje y conexionado.

- Accesorios para el correcto funcionamiento del sistema, salvo los equipos emisores que no formen parte del equipo generador y los elementos de distribución del calor fuera de la sala de calderas.

- En el caso de la energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

 

Actuaciones no subvencionables:

 

- IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.

- Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

- Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.

- La reposición o mera sustitución de equipamientos existentes (se entiende por gastos de reposición o sustitución aquellos que se limiten a sustituir una máquina existente o parte de la misma por una máquina nueva sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o tecnología correspondiente)

- Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.

- La simple reposición o sustitución de equipamientos y maquinarias.

- Las obras de mantenimiento.

- Los gastos de alquiler.

- Las tasas y licencias administrativas.

- En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos, los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.

- Las conducciones de distribución interior del calor en equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

 

Requisitos del Proyecto:

 

- Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto una vez presentada la solicitud.

- Que se desarrollen en las zonas rurales de Galicia. La definición de zona rural se realizará por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas). En el caso de Galicia, sólo tienen esa consideración de zonas urbanas los 7 ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la comunidad autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).

- Que en el  momento de la certificación final cumplan los objetivos para los que fueron aprobados.

- Que sean viables técnicamente.

- Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia energética.

- Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

- Que el promotor del proyecto no haya sido sancionado por la Consellería de Economía, Emprego e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

- El beneficiario, en caso de pago indebido, quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses. No se aplicará la obligación de reembolso si el pago es fruto de un error de la autoridad competente o de otra autoridad sin que el beneficiario pudiera detectar razonablemente ese error.

- La inversión para que la actuación sea subvencionable deberá superar los 3.000 euros (IVA excluido).

 

Importe de las ayudas:

 

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto es:

- De 50.000 € en el caso de bombas de calor geotérmicas.

- De 20.000 € en el caso de bombas de calor aerotérmicas o solar térmicas.

 

La intensidad máxima de la ayuda puede ser de hasta:

- El 50% para las personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.

- El 40% para las medianas empresas, incrementándose en 10 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.

 

Fechas de presentación solicitudes:

 

Desde el 15 de enero de 2016 hasta el 15 de febrero de 2016 (un mes).

 

Plazo de ejecución del proyecto:

 

El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 15 de octubre de 2016 y se podrán iniciar después de la presentación de la solicitud de subvención.

 

Presentación de solicitudes:

 

Cuando las personas interesadas tengan la consideración de Administración pública, Instituciones sin ánimo de lucro o de pequeñas y medianas empresas (PYMES) y sus agrupaciones y asociaciones, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos con Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Para las demás personas interesadas, las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica, pudiendo también presentarlo en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992.

El formulario de solicitud sólo podrá ser cubierto y confirmado acudiendo a la aplicación informática.

 

Documentación necesaria:

 

La documentación principal a aportar es la que señalamos a continuación:

 

1. Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los cuales se va a ejecutar el proyecto o de su disponibilidad durante un período mínimo de cinco años, que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno (copia simple del título de propiedad, certificado catastral, recibo de pago del IBI, contrato de alquiler o cesión de uso, además de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente).

2. Fotografías del lugar donde se va a instalar el equipo.

3. Memoria técnica del proyecto según los modelos (“memoria técnica bomba de calor” o “memoria técnica solar térmica”) que hay disponibles en la web del Inega.

4. Plano de situación donde se indique la localización de los equipos y que incluyan el exterior de la edificación, indicando la zona de captación.

5. Hoja de características de los principales equipos térmicos (bomba de calor y paneles solares).

6. Certificados de rendimiento:

- Geotérmica y aerotérmica: Certificado del coeficiente de rendimiento en modo calefacción (COP) emitido por un laboratorio independiente y acreditado.

- Solar térmica: resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la administración competente.

 

Entre otra documentación reseñar que también hay obligación de presentar tres ofertas (con características similares) de las instalaciones que se pretenden llevar a cabo.

 

Además estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciamiento comunitario, independientemente del fondo de procedencia y su tipología.

 

Con independencia a lo señalado anteriormente, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público (si no incumple el apartado anterior) como privado.

 

Asimismo en el caso de que el beneficiario no sea una entidad pública (personas físicas o jurídicas de derecho privado y sus agrupaciones) la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no excederá del 75% del importe elegible del proyecto.

 

 

En la página web oficial de Inega: www.inega.es, se dispone de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes (Tlf. Inega 981541500 / Correo electrónico Inega: inega.info@xunta.es)

 

Se adjunta texto completo de la citada Resolución.

escrita el 07-01-2016

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