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AYUDAS DEL IGAPE A PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL.

Tenemos el placer de informarles que en el DOGA del 29 de diciembre de 2015, se publica la Resolución del IGAPE de 28 de diciembre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

 

Objetivo:

 

1. Proyectos de inversión en equipos productivos:

Proyectos dirigidos a inversiones en equipos productivos, realizados por pequeñas y medianas empresas, para ampliación de capacidad, diversificación de la producción o cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente.

 

2. Proyectos de inversión generadores de empleo:

Proyectos dirigidos a inversiones en obra civil y maquinaria, y otros bienes de equipamiento, para la creación de un nuevo establecimiento o ampliación de uno ya existente, que presentan un elevado potencial de creación de empleo directo e indirecto.

 

Beneficiarios:

 

Sociedades mercantiles con tamaño de pequeñas y medianas empresas (pymes) que reúnan los siguientes requisitos:

- Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Que desarrollen en el centro objeto del proyecto, alguna de las actividades subvencionables.

- Que aporten para el proyecto una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 25 % de los costes subvencionables, ya sea mediante recursos propios o mediante financiamiento externo.

 

Actuaciones que se subvencionan:

 

1. Proyectos de inversión en equipos productivos:

- Maquinaria de proceso.

- Instalaciones específicas para la actividad subvencionable.

- Equipamientos y medios de transporte interior.

- Vehículos especiales de transporte exterior.

- Medios de protección del ambiente asociados a las inversiones.

- Otros bienes de equipamiento, entendiendo tales como aquellos que forman parte de los activos fijos de la empresa e intervienen directamente en el proceso productivo.

 

2. Proyectos de inversión generadores de empleo:

 

- Obra civil: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

- Adquisición de edificaciones o construcciones, por importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable.

- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto.

- Otras inversiones en activos fijos materiales, incluyendo mobiliario.

- Activos inmateriales, en cuantía no superior al 50% de la inversión subvencionable.

 

Requisitos del proyecto:

 

1. Proyectos de inversión en equipos productivos:

 

Serán subvencionables siempre que reúnan los siguientes requisitos:

- La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000€ e inferior a 900.000€, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

- Deberá tratarse de inversión para el desarrollo de las actividades propias para la ayuda.

 

Señalar que antes de iniciar el proyecto, el solicitante deberá tener presentada la solicitud. Ninguno de los costes alegados, sobre los cuales se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto no será subvencionable.

 

2. Proyectos de inversión generadores de empleo:

 

Serán subvencionables los proyectos generadores de empleo realizados por pymes que reúnan los siguientes requisitos:

 

1-Creación de un establecimiento o ampliación de capacidad de un establecimiento existente, que suponga una inversión subvencionable igual o superior a 150.000€ e inferior a 900.000€ excluyendo impuestos, tasas y arbitrios, y el mantenimiento del empleo.

2-Creación de un nuevo establecimiento o ampliación de uno existente que suponga una inversión igual o superior a 50.000€ e inferior a 150.000€, siempre y cuando suponga una creación neta de empleo ligado a la inversión, cuyo coste salarial para el periodo de un año comprenda entre 150.000€ y 900.000€, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

3-Creación de un nuevo establecimiento o ampliación de uno existente que suponga una inversión igual o superior a 900.000€ excluyendo tasas, impuestos  y arbitrios, e inferior a 2.000.000€

 

Deberá tratarse de una inversión para el desenvolvimiento de actividades para las cuales se concede la subvención.

 

En ambos supuestos la ayuda debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado y los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos no serán subvencionables, excepto los correspondientes a las actividades que tradicionalmente se venían prestando por empresas privadas.

 

Además en los proyectos generadores del punto 2 y 3, y en el caso del primer establecimiento del punto 1 de los proyectos de inversión generadores de empleo, el solicitante deberá comprometerse a la creación de empleo con carácter indefinido.

 

 

Importe de las Ayudas:

 

1. Proyectos de inversión en equipos productivos:

La subvención podrá llegar hasta el 20 % de las inversiones subvencionables, en caso de pequeñas empresas, y hasta el 10% en caso de medianas empresas.

 

2. Proyectos de inversión generadores de empleo:

La subvención podrá llegar hasta el 35%  de las inversiones subvencionables en el caso de pequeñas empresas y hasta el 25%  en el caso de medianas empresas.

 

Presentación de solicitudes:

 

Se podrán presentar desde el 4 de enero de 2016 hasta el 16 de diciembre de 2016 (salvo que se agote el crédito presupuestario).

 

Para presentar la solicitud de la ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención a través da aplicación www.tramita.igape.es.

 

Además deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual, la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE).

 

Las solicitudes se presentarán mediante el formulario que se obtendrá en la aplicación informática y en la cual será obligatorio la inclusión del IDE.

 

Una vez generada la solicitud deberá presentarse, preferiblemente, por la vía electrónica en la página de la Xunta (https://sede.xunta.es).

 

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, o por cualquier medio válido, con el IDE, acompañado de las copias de los documentos necesarios.

 

 

Documentación necesaria:

 

1. Proyectos de inversión en equipos productivos:

-Formulario de solicitud.

-DNI del representante legal (sólo en el caso de no autorizar su consulta).

-NIF de la entidad solicitante (sólo en el caso de ser denegada su consulta).

-Certificado da AEAT de alta en el IAE (sólo en el caso de ser denegada su consulta).

-Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

-Poder del representante que presenta la solicitud.

-Declaración del impuesto de sociedades, referido al último ejercicio cerrado.

-Tres ofertas de diferentes proveedores.

-Si es el caso, certificado de gestión ambiental emitido por la entidad acreditada.

-Declaración responsable del representante legal de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto.

 

2. Proyectos de inversión generadores de empleo:

-Formulario de solicitud.

-DNI del representante legal (sólo en el caso de no autorizar su consulta).

-NIF de la entidad solicitante (sólo en el caso de ser denegada su consulta).

-Certificado de la AEAT de alta en el IAE (sólo en el caso de ser denegada su consulta).

-Escritura de constitución y de los estatutos.

-Poder del representante que presenta la solicitud.

-En el caso de sociedades en constitución, Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles y proyecto de estatutos de la sociedad.

-Declaración del impuesto de sociedades, referido al último ejercicio cerrado.

-Acreditación del empleo existente antes de la solicitud.

-Tres ofertas de diferentes proveedores.

-Planos.

-Memoria descriptiva de la inversión proyectada.

-Declaración de la condición de pyme.

-Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto.

 

Plazo:

 

El plazo de ejecución para proyectos de inversión en equipos productivos será el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y no podrá ser superior a 6 meses, computado desde la notificación de la resolución de concesión.

 

El plazo de ejecución para proyectos de inversión generadores de empleo será el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones, y no podrá ser superior a 12 meses computado desde la notificación de la resolución de concesión.

 

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder al 30 de junio de 2018.

 

Señalar además que estas ayudas podrán ser compatibles con los programas de ayuda financiera del Instituto como pueden ser, entre otros, los préstamos o la subsidiación del tipo de interés y cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados financiadas con fondos Feder, hasta el límite máximo de intensidad de ayuda indicado en términos de equivalente de subvención bruta siguientes:

-Hasta el 25% para medianas empresas.

-Hasta el 35% para pequeñas empresas.

 

Adjuntamos el texto íntegro de la citada Resolución.

escrita el 07-01-2016

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