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SUBVENCIONES DEL INSTITUTO ENERGETICO DE GALICIA (INEGA) PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS, IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN, MOVILIDAD CON COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS Y PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Nos complacemos en informarles que en el DOGA del 29 de diciembre de 2015 se publica la Resolución de 16 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión, movilidad con combustibles alternativos y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores de industria y servicios para el año 2016.

 

Estas ayudas se tramitan a través del INEGA en modalidad de concurrencia competitiva.

 

Señalar que entre las novedades de este año, destaca las ayudas a la movilidad con combustibles alternativos.

 

Beneficiarios:

 

1º. Empresas legalmente constituidas y empresarios autónomos, incluidas en el sector de la industria y en el sector servicios, con excepción de la industria extractiva energética, las de refinación de petróleo y biocombustibles, empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

 

2º. Empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de los contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.

 

Actuaciones que se subvencionan:

 

1. Auditorías Energéticas: Serán subvencionables las auditorías energéticas que analicen de manera integral el proceso productivo del centro de trabajo de la empresa y que propongan medidas de reducción del consumo energético.

2. Movilidad con combustibles alternativos: Será subvencionable la sustitución de vehículos por otros nuevos más eficientes que satisfagan las mismas necesidades y que utilicen combustibles alternativos a gasóleo y gasolinas por ejemplo vehículos a gas natural, GLP, hidrógeno... Los nuevos vehículos deben ser por lo menos un 20 % más eficientes, y deben justificar que o bien mantienen las mismas prestaciones (carga máxima, volumen, potencia…) que los vehículos a los que sustituyen o bien que sus prestaciones son suficientes y mejor adaptadas para realizar las funciones del vehículo al que sustituyen.

El equipo sustituido deberá ser dado de baja definitiva y ser destinado a desguace/ achatarramiento.

También será subvencionable la transformación de vehículos existentes para adaptarlos a la utilización de combustibles alternativos a gasóleo y gasolinas que reduzcan el nivel de emisiones contaminantes, por ejemplo, la adaptación de vehículos a gas natural, GLP, hidrógeno... Los vehículos transformados deben ser, por lo menos, un 5 % más eficientes en términos de consumo de energía primaria.

3. Implantación de sistemas de gestión certificados: La implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la norma ISO 50.001 por entidad acreditada durante el periodo de justificación.

4. Proyectos de ahorro y eficiencia energética: Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen a continuación:

 

            4.1. Sustitución o mejora de equipamientos e instalaciones consumidoras de energía del proceso productivo por equipamientos tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5%

            4.2 .Renovación de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío. El ahorro energético mínimo requerido será de un 20% respecto al consumo inicial.

            4.3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual de al menos el 40% respecto al consumo inicial.

            4.4. Instalaciones fotovoltaicas, minieólicas, solares térmicas, bombas de calor (aerotermia, geotermia y hidrotermia), biogás y cualquier otro sistema de aprovechamiento de energías renovables que contribuyan a aumentar la eficiencia energética de la empresa. El ahorro energético mínimo requerido debe ser superior al 20%.

            4.5. Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.

            4.6. Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociados a las actuaciones de ahorro para las cuales se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas. Se entenderá por inteligencia artificial aquellos desarrollos que de manera sistemática sean capaces de reajustar algunos de sus parámetros en función de las experiencias pasadas con el objeto de optimizar el consumo energético. El coste elegible máximo de estos equipos será del 10 % de la actuación de ahorro asociada.

 

Actuaciones no subvencionables:

 

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

 

– La rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios.

– Los sistemas de distribución de calor interior (tuberías, emisores de calor,…).

– La sustitución de radiadores eléctricos portátiles.

– Las instalaciones que utilicen como combustible biomasa forestal y las instalación solares que sean obligatorias en virtud del documento básico HE del Código técnico de la edificación (CTE).

– Las instalaciones de iluminación, salvo aquellas que se desarrollen en centros de producción del sector industrial (excluidas: oficinas, iluminación de emergencia, rótulos lumínicos y la iluminación de señalización).

– Los electrodomésticos (frigoríficos, hornos, cocinas, televisores, ordenadores,…).

– Los sistemas de distribución de electricidad (canalizaciones, carriles,…).

– Operaciones de mantenimiento (simple reposición de bombillas....).

 

Además no son subvencionables los gastos de legalización e IVA, ó también el pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, y adquisición de bienes de segunda mano.

 

Importe de las ayudas:

 

La cuantía máxima de la ayuda será del 30% de la inversión subvencionable, con un máximo general de 200.000€ por proyecto. Señalar que dependiendo de la actuación a subvencionar, en algún caso se establecen otros límites máximos de subvención.

 

También se debe tener en cuenta que la inversión mínima para que la actuación sea subvencionable deberá ser de 10.000 euros por actuación y que un proyecto puede incluir varias actuaciones.

 

En el caso de las auditorías energéticas la ayuda aumenta al 50 % del coste elegible y el límite por actuación se reduce a 6.000 €.

 

Fechas de presentación solicitudes:

 

Desde el 15 de enero, hasta el domingo 28 de febrero de 2016 (45 días naturales desde el 15 de enero de 2016).

 

Presentación de solicitudes:

 

Estas solicitudes se tramitarán exclusivamente por vía electrónica y los formularios están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) y en la página web del Inega (www.inega.es).

 

Documentación necesaria:

 

Junto a la solicitud (Anexo I), se deberá presentar copia del DNI ó NIE (si no se autoriza la consulta del mismo), así como documento oficial donde conste el CNAE y una Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se conceda la ayuda.

 

 

Además se presentará la siguiente documentación complementaria:

 

A) Otra documentación específica administrativa:

- En el caso de autónomos certificado que acredite el epígrafe del IAE en el que está dado de alta o autorización al órgano gestor para que lo solicite a la AEAT.

- En el caso de empresas, cuando no esté obligada por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y representación correspondiente.

B) Documentación técnica.

            La documentación técnica varía dependiendo de cada línea de ayuda, pero suele ser común los siguientes documentos:

- Memoria técnica del Proyecto.

- Fichas de consumos.

- Fotografías de la instalación actual.

- Fotografías, planos, características técnicas de los equipos, etc

 

 

Por último señalar que en estas subvenciones el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez efectuada la solicitud de ayuda, y que otra novedad de este año es que son incompatibles con cualquier otra ayuda para el mismo proyecto que lleve financiación comunitaria.

 

Además el plazo máximo para resolver es de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la fecha límite para la ejecución del proyecto finaliza el 15 de octubre de 2016.

 

Se debe tener en cuenta que las resoluciones de concesión, con carácter general, no se enviarán por correo postal y será sustituído por la publicación en el DOG y página web del INEGA. También se podrá consultar su situación en el tablón electrónico de las ayudas individuales concedidas (“Carpeta do Cidadán” de la sede electrónica de la Xunta de Galicia).

 

En la página web oficial de Inega: www.inega.es, se dispone de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes (Tlf. Inega 981541500 / Correo electrónico Inega: inega.info@xunta.es)

 

Se adjunta texto completo de la citada Resolución.

 

escrita el 30-12-2015

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