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PLAN PARA EL IMPULSO A LA MOVILIDAD CON VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS (MOVEA).

En el BOE del pasado sábado 28 de noviembre de 2015 (Nº 285), se ha publicado la normativa que regirá las subvenciones para la adquisición de vehículos de energías alternativas y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, MOVEA. Presentamos aquí un resumen de la normativa a aplicar.

 

PLAN MOVEA

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS

 

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DESCRITOS EN EL PLAN:

 

A) Profesionales Autónomos

B) Personas físicas mayores de edad

C) Las empresas privadas cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W

D) Las entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas

E) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas

F) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado

 

- No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los puntos de venta de vehículos ni concesionarios

- En el caso de adquisiciones directas o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario el titular de la matriculación registrada en la DGT

- En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting

 

IMPLANTACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA:

 

A) Puntos de recarga rápida:

a. Las empresas privadas cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W

b. Las entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas

c. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas

d. Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado

B) Puntos de recarga semirrápida, únicamente empresas privadas cuyo NIF comience las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W

 

ACCIONES SUBVENCIONABLES

 

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DESCRITOS EN EL PLAN:

 

- Adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos. También se aplicará a la adquisición de vehículos eléctricos de hasta 6 meses de antigüedad, exceptuando las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas, cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importado del vehículo, en cuyo caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

- Vehículos matriculados en España y pertenecer a alguna de las siguientes categorías: Turismos M1, Autobuses o autocares M2, Autobuses o autocares M3, Furgonetas o camiones ligeros N1, Furgones o camiones ligeros N2, Furgones o camiones N3, Cuadriciclos ligeros L6e, Cuadriciclos pesados L7e, Motocicletas L3e, L4e, L5e, Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas

Con los siguientes requisitos:

- Para categorías M y N:

1. Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas

2. Eléctricos puros (BEV)

3. Eléctricos con autonomía extendida (REEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos

4. Híbridos enchufables (PHEV) propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo eléctricos, clase A o B de la base de datos del IDEA de consumo de carburantes y emisiones CO2 en coches nuevos

5. M1 y N1 deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a160g/km

- Para categorías L y bicicletas eléctricas:

1. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos

2. Las motocicletas nuevas (L3e, L4e y L5e) deberán tener batería de litio con potencia ≥3kWh y autonomía mínima de 70 km.

3. Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas deberán tener batería de litio y cumplir con UNE-EN 15194:2009. Deberán contar con identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería

- Consideración de vehículo nuevo: para el caso de vehículos homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina – gas, se entenderá por vehículo nuevo aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada en un período máximo de 125 días desde la matriculación o venta del vehículo, indistintamente de su categoría. Para M1 y N1 deberán estar registrados en la base de datos de “Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos” del IDEA. Para los M2, M3, N2 y N3, la comprobación de los datos técnicos se hará verificando el campo P3 relativo al “tipo de combustible o fuente de energía” que consta en la ficha técnica del vehículo.

- Operaciones con financiación por renting: contrato duración mínima 2 años

- Para M2, N2, M3 y N3, necesario achatarrar y dar de baja definitiva un vehículo, que puede ser indistintamente M o N y estar matriculado en España antes del 1 de enero 2009. El adquirente deberá tener la titularidad del vehículo a achatarrar, así como presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a nombre del beneficiario, debidamente abonado.

- Para M1 y N1 no obligatorio achatarramiento de vehículo, pero si se hiciera, incrementa el importe de la ayuda (Ver BOE para requisitos)

- Límite de adquisición: 35 vehículos para autónomos y entidades públicas o privadas con personalidad jurídica y 1 vehículo para el caso de personas físicas

IMPLANTACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA:

- Obra civil, instalación, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga rápida o semirrápida de baterías para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, siempre que sean de Modo 3 o Modo 4 y estándar UNE-EN 61851.

- Sistema de carga semirrápida: sistema con potencia ≥15kW e <40kW

- Sistema de carga rápida: sistema con potencia ≥40kW

- Costes subvencionables: obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión (este último también subvencionable) donde se conecta el vehículo para su recarga.

 

PRESUPUESTO

 

PRESUPUESTO TOTAL: 16.600.000€

Vehículos eléctricos:

- Turismos M1, cuadriciclos ligeros (L6e) y pesado (L7e): 4.500.000€

- Autobuses o autocares (M2, M3), furgonetas, furgones, camiones ligeros y camiones (N1, N2 y N3): 3.800.000€

- Motocicletas (L3e, L4e, L5e): 300.000€

- Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 200.000€

Vehículos propulsados por Gas Natural (GNC, GNL, bifuel): 2.000.000€

Vehículos propulsados por Gas liquado del petróleo (GLP, bifuel): 1.300.000€

Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos:

- Semirrápida: 1.000.000€

- Rápida: 3.500.000€

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

 

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DESCRITOS EN EL PLAN: VER CUADRO ADJUNTO MÁS ADELANTE

 

IMPLANTACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA:

40% del coste total subvencionable (IVA no incluido), con los siguientes límites:

1. 15.000€ por punto de recarga rápida instalado

2. 2.000€ por punto de recarga semirrápido instalado

 

PLAZOS

 

Presentación de solicitudes: hasta el 15 de octubre de 2016 o hasta agotamiento presupuestario.

 

 

OTRA INFORMACIÓN

 

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DESCRITOS EN EL PLAN

- Para los puntos de venta voluntariamente adheridos se establece la obligación de la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de  un descuento mínimo de 1.000€ para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N y de cualquier modalidad de propulsión, salvo los propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), en cuyo caso no se aplicará dicho descuento.

- Adicionalmente y para los vehículos propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), los puntos de venta voluntariamente adheridos deberán facilitar la instalación, con cargo a sus propios recursos, de un punto de recarga al beneficiario de la ayuda que así lo desee, antes de la matriculación del vehículo, asumiendo hasta un coste máximo, antes de IVA de 1.000€.

- Análogamente, para el cado de cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, dicho coste máximo será de 150€.

- El beneficiario podrá renunciar a esta instalación. En ese caso deberá de hacerlo de forma expresa.

 

INFORMACIÓN

 

http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/28/pdfs/BOE-A-2015-12900.pdf

descargar BOE.doc

escrita el 04-12-2015

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