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CAMBIO EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.
A continuación transcribimos la Circular Informativa con respecto al cambio en la gestión de la Incapacidad Temporal (IT) que nos ha hecho llegar Blázquez &Astorga.
CAMBIO EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
El pasado mes de junio se publicó la norma que modificaba la gestión y control de la incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración y que aprobaba nuevos modelos de partes médicos de baja, confirmación de baja y alta en los procesos de IT.
El propósito de esta norma es controlar el absentismo y aumentar la productividad, entre otros medios, potenciando los procedimientos de colaboración y medidas de control entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas.
Con esta nueva regulación se amplía la periodicidad con la que deben emitirse los partes de confirmación de baja, por lo que se reducen las cargas burocráticas tanto para los trabajadores, como para los empresarios. De este modo, los trabajadores y familiares no deberán desplazarse al centro de salud cada 7 días para recoger los partes de confirmación. La emisión del parte de confirmación dependerá de la duración estimada del proceso de IT. Asimismo, las empresas deberán remitir al INSS los partes de confirmación de la baja del trabajador, con menor frecuencia. Además, la obligación de que en los partes de confirmación conste la duración probable de la baja permitirá tanto al empresario como al trabajador tener una previsión del proceso.
Pues bien, el pasado día 1 de diciembre, entró en vigor la citada norma, razón por la que les recordamos los puntos más importantes:
Los partes de confirmación deberán contener el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada, y la fecha de la siguiente revisión. Éstos pasarán a expedirse en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:
a) Procesos de duración estimada muy corta -menos de 5 días naturales-. El facultativo emite el parte de baja y de alta en el mismo acto médico.
El trabajador, en cualquier caso, puede solicitar un nuevo reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta. El facultativo, de considerar que no se ha recuperado emite un parte de confirmación de la baja que deja sin efecto el alta prevista en el parte de baja.
b) Proceso de duración estimada corta- de 5 a 30 días naturales-. El facultativo consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. El segundo y los sucesivos partes de confirmación se expiden cada 14 días naturales, como máximo.
c) Proceso de duración estimada media- de 31 a 60 días naturales-. El facultativo consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. El segundo y los sucesivos partes de confirmación se expiden cada 28 días naturales, como máximo.
d) Proceso de duración estimada larga- 61 o más días naturales-. El facultativo consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista, que no puede exceder en más de 14 días naturales a la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.
Por otra parte, independientemente de la duración estimada del proceso, el médico del servicio público de salud puede expedir el alta médica por curación o mejoría cuando considera que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o cuando existe propuesta de incapacidad permanente, o se inicia una situación de maternidad. Asimismo, también puede emitirse el alta médica por la incomparecencia del trabajador a las revisiones médicas.
Respecto a la entrega de los partes: el médico que expide el parte entregará 2 copias al trabajador -una para él y otra para la empresa. El trabajador debe presentar a la empresa los partes de baja y confirmación en 3 días y el parte de alta en las 24 horas siguientes a su expedición. En los procesos de duración estimada muy corta el parte de alta/baja se presenta en las 24 horas siguientes.
Comunicación al INSS: las empresas hasta ahora debían comunicar el parte presentado por el trabajador en los 5 días siguientes, mientras que a partir del día 1 de diciembre deben remitirlo al INSS, a través del Sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días.
escrita el 03-12-2015