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IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO 2016.
Les informamos que se ha presentado enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016:
Se añade una Sección 4ª (Comprende el art. 67 bis) al Capítulo II del Título VI, con la siguiente redacción:
“Sección 4ª. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Artículo 67 bis. Régimen transitorio aplicable a los tipos impositivos del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Con efectos desde el 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica el apartado dieciocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que queda redactado de la siguiente forma:
«Dieciocho. Régimen transitorio.
Para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, los tipos impositivos que se aplicarán en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero serán los resultantes de multiplicar los tipos regulados en el apartado once del artículo 5 por los coeficientes 0,33 para el ejercicio 2014 y 0,66 para los ejercicios 2015 y 2016.»”
Esto significa en la práctica, si finalmente queda así, que no se producirá incremento en la repercusión del citado impuesto a los consumidores.
En el momento en que se confirme, les informaremos como queda dicho impuesto para el ejercicio 2016.
escrita el 20-10-2015