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BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.

Nos complace informarles que en el DOG del 20 de agosto de 2015 se ha publicado Orden de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

 

FINALIDAD DEL PROGRAMA

 

Hay dos tipos de incentivos a la contratación por cuenta ajena de estas personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil:

 

1. Contratación indefinida inicial de estas personas jóvenes (a tiempo completo ó parcial).

2. Contratación temporal de los mismos y su transformación en indefinidos.

 

SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

Las solicitudes deberán presentarse, preferiblemente, por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es. También se podrán presentar las solicitudes en soporte papel utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través de la página web del Programa de garantía juvenil: http://garantiaxuvenil.xunta.es.

 

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzó el 21 de agosto de este año y finalizará el próximo 30 de septiembre de 2015.

 

Si la contratación subvencionable se hubiera formalizado entre el 1 de octubre de 2014 y el 20 de agosto de 2015, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 21 de septiembre de 2015.

 

Las ayudas establecidas en esta orden por las contrataciones subvencionables formalizadas a partir del 21 de agosto, deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha en la que se inicie la relación laboral y, en todo caso, respetando el plazo general de 30 de septiembre de 2015.

 

1) CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL

 

- Requisitos:

- La persona joven por la que se solicita la subvención debe estar inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil, estar desempleada en la fecha de su contratación indefinida y no haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la contratación

- Tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respeto al mes anterior al mes de realización de la contratación.

- Tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa respeto al mes anterior al mes de realización de la contratación.

- Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

 

- Cuantías:

- Se incentivarán con una ayuda de 7.000 euros. Esta cuantía se incrementará en 600 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social.

- En caso de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos, la cuantía del incentivo será de 8.200 euros.

- La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

- Los beneficios establecidos a la contratación en este capítulo no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

 

- Exclusiones:

- Las relaciones laborales de carácter especial.

- Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 30 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

- Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

- Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral haya finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

 

- Obligaciones:

- Mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 2 años contado desde la fecha de realización de la contratación.

- Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Economía Social llevar a cabo a función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para ello, el beneficiario está obligado a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada trabajador subvencionado.

- En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador a los que se refiere el párrafo 1 anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto a cada una de las personas por las que se percibió la subvención o las personas sustitutas, los indicadores de resultado inmediatos a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 1304/2013.

 

2) CONTRATACIÓN TEMPORAL Y SU TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO

 

- Requisitos:

- Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo, excepto el contrato temporal para la formación y aprendizaje, que se realicen con personas jóvenes desempleadas, que no hubieran trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la contratación, e inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

- Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial superior a 6 meses, excepto el contrato en prácticas que, conforme al artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, tendrá una duración inicial mínima de 12 meses.

- Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respeto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

- En el supuesto de transformación de un contrato temporal subvencionado en indefinido, se aplicarán las normas de la presente orden para las contrataciones indefinidas iniciales.

- Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

 

- Cuantías:

- 200 euros por cada uno de los seis primeros meses completos de la duración del contrato. Esta cuantía se incrementará en 20 euros mensuales en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013. En caso de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos, la cuantía del incentivo se incrementará hasta 50 euros por mes completo de contratación.

- 300 euros por cada una de las siguientes mensualidades completas de la duración del contrato y hasta un máximo de seis. Esta cuantía se incrementará en 30 euros mensuales en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013. En caso de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos, la cuantía del incentivo se incrementará hasta 50 euros por mes completo de contratación.

- Los contratos en prácticas se incentivarán con una ayuda de 3.600 euros. Esta cuantía se incrementará en 300 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer. En caso de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos, la cuantía del incentivo será de 4.200 euros.

- La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

- La transformación de contratos temporales en indefinidos se incentivará con 2.500 euros. En caso de que la transformación del contrato temporal en indefinido sea realizada por una empresa perteneciente a un sector estratégico, la cuantía del incentivo será de 3.700 euros.

Si la transformación se produce con anterioridad al final de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

El cálculo de la cuantía a aminorar de la subvención que le correspondería a la transformación se hará de la siguiente manera:

i. Se divide la subvención concedida por el contrato temporal entre el número de meses de duración de este contrato.

ii. Se calcula el número de meses que resta para el cumplimiento del contrato temporal, a partir de la fecha de la transformación del contrato temporal en indefinido.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses que restan por cumplir del contrato temporal. La cuantía resultante se descontará del importe total de la subvención que corresponde a la transformación, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo a transformación del contrato en indefinido no será computado a efectos de la compensación, sea cuál sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

- Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

 

- Exclusiones:

- Las relaciones laborales de carácter especial.

- Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 30 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

- Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

- Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral haya finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

 

- Obligaciones:

- Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

- Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Economía Social llevar a cabo a función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

- En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador a los que se refiere el párrafo 1 anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto a cada una de las personas por las que se percibió la subvención o las personas sustitutas, los indicadores de resultado inmediatos a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 1304/2013.

 

 

Adjuntamos texto completo de la Orden.

escrita el 27-08-2015

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