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SOFTWARE ILEGAL.

Con motivo de la entrada en vigor el próximo 1 de julio de la reforma del Código Penal, queremos recordarle las consecuencias civiles y penales que puede tener la utilización de software ilegal (por ejemplo máquinas de diagnosis o programas informáticos de información técnica piratas).

 

En concreto su uso puede conllevar las siguientes consecuencias legales:

 

·     En el ámbito civil, los artículos 138 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, permiten instar acciones y solicitar medidas cautelares urgentes, al objeto de conseguir el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados.

 

·     En el ámbito penal, los artículos 270 y siguientes del Código Penal, permiten instar acciones judiciales por el delito contra la propiedad intelectual, que conlleva penas de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses  para el delito básico, y de dos a seis años de prisión, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido cuando concurran determinadas circunstancias agravantes, sin perjuicio de imponer las medidas cautelares procedentes en procesos civiles conforme al artículo 143 de la Ley de Propiedad Intelectual.

 

El nuevo Código Penal ha sustituido la exigencia del ánimo de lucro para sancionar el mencionado uso por la obtención de un beneficio económico directo o indirecto, como podría ser el permitir la reparación de un vehículo que posteriormente se va a cobrar.

 

·     En caso de que las acciones delictivas hayan sido cometidas por una empresa, se podrán emprender las anteriores acciones judiciales contra los altos cargos de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Código Penal, así como, directamente contra sus administradores en base a los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, incluso después de que éstos hayan cesado en sus funciones dentro de la empresa.

 

·     La persecución de estos delitos se facilita y agiliza con la posibilidad de ejercitar registros judiciales sin necesidad de denuncia previa de los titulares de derechos y sin previa audiencia del denunciado, a través del mandamiento de entrada y registro regulado por los artículos 546 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Esperando que dicha información sea de su interés, reciba un cordial saludo,

 

escrita el 29-06-2015

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