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PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE (PIVE-8).

Les informamos que en el B.O.E. número 116 publicado el 15 de mayo de 2015, se publica el R.D. 380/2015 que regula el “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente” (PIVE 8), que continúa con los incentivos para la adquisición de vehículos turismos y comerciales, para la modernización del parqué automovilístico con modelos de alta eficiencia energética.

 

El único cambio destacable en relación al reciente plan PIVE-7 (publicado en el BOE de 28 de febrero de este año), es respecto a la minoración del apoyo económico por vehículo, que pasa de 1.000 euros a 750 euros para el caso general.

 

A continuación señalamos nuevamente las características principales de este plan, con el cambio señalado:

 

-           Como objetivo se pretende la sustitución de turismos y vehículos comerciales ligeros, favoreciendo la compra de vehículos con menor consumo de combustible.

-           Al igual que en las anteriores convocatorias, la adquisición de estos vehículos recibirá un apoyo económico de hasta 3.000 € aportados por el “Ministerio de Industria, Energía y Turismo”, y por el fabricante o punto de venta (cada parte aporta 750 €, salvo en caso de familias numerosas y discapacitados, en que puede incrementarse hasta 1.500 € la aportación de cada Ministerio y Fabricante/Punto de Venta).

-           Que el IDAE seguirá administrando este nuevo plan a través de su página web www.idae.es .

-           Se invertirán 225 millones de euros.

-           Tendrá una duración desde el 16 de mayo hasta el 31 de diciembre de este año, o hasta el agotamiento de los fondos.

-           Se subvencionarán la sustitución de turismos de más de 10 años de antigüedad, o vehículos comerciales de más de 7 años de antigüedad.

-           Se podrán beneficiar de estas ayudas los particulares, profesionales autónomos, microempresas y Pymes.

 

Se seguirá exigiendo que el vehículo achatarrado (turismos y vehículos comerciales) cuente con la ITV vigente en la fecha en vigor de este programa (16 de mayo), y que el beneficiario haya sido titular del vehículo achatarrado durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

 

También para los turismos de clase energética B que cuenten con emisiones de CO² superior a 120 g/km, el precio máximo de adquisición antes de impuestos de 20.000 €, y la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida van a tener un límite máximo de adquisición de 40.000 €.

 

Por último señalar que estas nuevas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda del estado para adquisición de vehículos.

 

Requisitos para acogerse a la ayuda

 

Los vehículos susceptibles de acogerse al programa serán nuevos y deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1.- Vehículos de turismo (categoría M1):

-           Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la "Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO² de coches nuevos".

-           Eléctricos puros.

-           Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (Autogás -GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO² de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO² homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

 

2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

-           Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO² homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

-           Eléctricos puros.

 

3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO² iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.

 

4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas, ó discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado que se adapte a su conducción, podrán estar clasificados como clase A, B y C en la citada base de datos.

 

Adjuntamos texto completo del Real Decreto que regula este programa. 

escrita el 20-05-2015

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