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REAL DECRETO 287/2015 POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (PROGRAMA MOVELE 2015).

En el BOE del pasado día 18 de abril se ha publicado el RD 287/2015 por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2015.

 

1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

Constituye el objeto de este Real Decreto la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.

 

Las ayudas a que se refiere este Real Decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos.

 

Señalar al respecto que este año vuelven a quedar excluidas de las ayudas las motocicletas.

 

2. Beneficiarios.

 

En el caso de adquisiciones o leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este Real Decreto, el titular de la matriculación registrada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico.

 

En el caso de operaciones de renting o leasing operativo el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting o leasing operativo, siempre que este contrato tenga una duración mínima de dos años.

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Real Decreto:

 

a) Profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Las personas físicas residentes en España no incluidas en el apartado a)

c) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Código de Identificación Fiscal que comiencen por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R ó W.

 

3. Conceptos subvencionables.

 

Las ayudas se aplicarán para la adquisición y para las operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, y de alguna de las categorías que se citan a continuación:

 

a) Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Furgonetas N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

c) Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA inferior a 5.000 kg.

d) Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA superior 5.000 kg.

e) Furgones N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.

f) Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepasa los 45 km/h.

g) Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

 

Las ayudas para la adquisición de un vehículo, previstas en el presente Real Decreto, se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

 

4. Cuantía de las ayudas.

 

Dependiendo del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda:

 

Grupo 1.- La cuantía de la subvención para todos aquellos vehículos de las categorías M1, que se propulsen con baterías total o parcialmente con electricidad de la red será de

a) 2.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km. y no inferior a 15 km.

b) 3.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.

c) 5.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

 

Para estas mismas categorías y en los casos específicos de beneficiarios miembros de familias numerosas y de discapacitados con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados o que se adapten para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, las ayudas establecidas serán de:

 

d) 3.200 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.

e) 4.200 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.

f) 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

 

Se entiende por autonomía la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación comercial del vehículo.

 

Grupo 2.- La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N1 y N2 será objeto de una subvención de 8.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

 

Grupo 3.- La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3 será objeto de una subvención 20.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

 

Grupo 4.- Los cuadriciclos ligeros L6e tendrán una subvención por vehículo de 1.950 euros y los cuadriciclos pesados de L7e de 2.350 euros por vehículo.

 

Para estas mismas categorías y en caso de beneficiarios miembros de familias numerosas y de discapacitados con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados, o que se adapten para su conducción por parte de éstos, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, las ayudas establecidas serán de 2.250 euros para los cuadriciclos ligeros L6e y de 2.650 euros para los cuadriciclos pesados L7e.

 

Se debe tener en cuenta que en el caso de que el beneficiario realice una actividad empresarial como autónomo o empresa privada, las cuantías máximas fijadas en el presente artículo pueden verse reducidas según un Tratado Europeo que establece ayudas minimis. Según los reglamentos europeos, la cuantía de la subvención acumulada a las que hayan percibido por el concepto de minimis en el ejercicio 2015 y en los dos ejercicios anteriores no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros.

 

Dicho reglamento excluye de las ayudas a para las empresas que se dediquen a:

- La producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca.

- Las que operan en la producción primaria de productos agrícolas.

- Las que realizan por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, salvo las dedicadas a servicios de mudanza, correo postal ó mensajería, o los servicios de transporte de residuos.

 

En el formulario electrónico de solicitud se incluye una casilla donde el solicitante declara que no supera los límites fijados en el apartado anterior.

 

5. Formalización y presentación de solicitudes.

 

Las ayudas las gestionará el IDAE, a través de su página web www.idae.es, donde se activará un sistema informático donde los concesionarios podrán gestionar las solicitudes. Estas ayudas finalizarán el 31 de diciembre de este año ó cuando se agote el presupuesto establecido.

 

El procedimiento, de manera resumida, será el siguiente:

 

1. Los puntos de venta que deseen participar, se deben adherir al mismo. En caso de que una entidad estuviese adherida al plan MOVELE 2014, y utilice sus claves de acceso en el programa MOVELE 2015, supondrá la adhesión al nuevo plan.

2. Las personas interesadas en adquirir un vehículo con la ayuda del MOVELE 2015, podrán conocer a través de la página web de IDEA y en la página www.movele.es, todos los vehículos y puntos de venta adheridos.

3. Para formalizar la reserva, el punto de venta adherido deberá cumplimentar de manera electrónica, los datos básicos de la operación. Luego al punto de venta le llegará un correo-e con los datos de confirmación de la operación, que habrá que imprimir por triplicado (para el cliente, concesionario, y otra a efectos de tramitación).

4. El punto de venta deberá ofertar el precio del vehículo, aplicando sobre la factura, después de impuestos, el descuento de la ayuda que se recoge en la ficha de solicitud.

5. Previamente, habrá que confirmar que el comprador cumple los requisitos del Real decreto de la ayuda, y recopilar toda la documentación necesaria para la tramitación.

6. Toda reserva de presupuesto con duración superior a 105 días hábiles, contados desde la fecha de activación de la reserva de presupuesto, será automáticamente anulada, previa información al punto de venta.

7. En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 15 días hábiles subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de su reserva de presupuesto.

 

Como novedad en este punto señalar que se obliga a los puntos de venta voluntariamente adheridos de facilitar la instalación, con cargo a sus propios recursos, de un punto de recarga al beneficiario de la ayuda que así lo desee, antes de la matriculación del vehículo, asumiendo hasta un coste máximo, antes de IVA, de 1.000 € para todas las categorías de vehículos, salvo para los cuadriciclos L6e y L7e, en el que el coste máximo será de 150 €. El beneficiario que desee renunciar deberá hacerlo de manera expresa señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud.

 

Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:

 

1. Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. del particular o persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor a la fecha de la venta del vehículo), salvo que el interesado preste su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el IDAE mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

2. En el caso de que lo solicite una persona que sea integrante de familia numerosa, fotocopia del título oficial vigente de familia numerosa, a fecha de la venta del vehículo. En el caso de personas discapacitadas que acrediten su movilidad reducida, certificado que emiten los órganos de valoración competentes.

3. En el caso de profesionales autónomos, certificado de realizar actividades económicas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo adquirido.

5. Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido.

6. Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

7. Para las empresas, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud como representante legal de la misma, así como la tarjeta de identificación fiscal (NIF) del solicitante.

8. En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial beneficiario.

9. En el caso específico de adquisiciones directas u operaciones de leasing financiero de vehículos con batería en régimen de arrendamiento por renting o leasing operativo, se aportará copia del contrato de renting de la batería del vehículo.

10. Fotocopia de la factura de venta del vehículo, debiendo ser la fecha de dicha factura igual o posterior al día siguiente en el que se publicó este Real Decreto (sábado 18 de abril de 2015).

 

En esta factura deben constar desglosados los siguientes conceptos: precio franco fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, precio del vehículo antes de IVA, precio después de impuestos, Ayuda del Programa MOVELE 2015 aplicada después de impuestos (especificando el concepto «Descuento Programa MOVELE 2015») y Total a Pagar o Total Factura a pagar por el beneficiario adquirente.

 

En la factura, deberá constar, además, la matrícula ó número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido.

 

11. Justificante del pago correspondiente a la factura de venta vehículo.

 

6. Plazos y resolución.

 

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para vehículos adquiridos a partir del día siguiente en el que se publicó este Real Decreto (sábado 18 de abril de 2015) hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles, en caso de producirse con anterioridad (este año se rebajó a 7 Millones de Euros, respecto a los 10 Millones con los que estaba dotado este mismo plan el año pasado).

 

Además, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones, el IDAE dictará resolución por la que concederá la ayuda y procederá a transferir el importe de la ayuda al punto de venta adherido a través de la cuenta corriente bancaria establecida a tal efecto.

 

Por último señalar la obligación de tener puesto cartel publicitario de adhesión a este programa de ayudas MOVELE 2015.

 

Adjuntamos texto completo del Real Decreto.

escrita el 22-04-2015

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