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REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL.

Adjuntamos el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado el sábado 28 de febrero de 2015, en el BOE y en vigor desde el 1 de marzo.

 

Esta norma contiene medidas que afectan a distintos ámbitos; no obstante, brevemente señalamos algunas de las medidas más importantes, deteniéndonos algo más en las que afectan a la contratación:

 

Así en el Título I. “Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera”, se regulan mejoras del Acuerdo extrajudicial de pagos, por medio de la modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas.

 

El Título II relativo a medidas del orden social está dividido en tres capítulos.

 

En el Capítulo I. Medidas en el ámbito tributario y de las Administraciones públicas se regulan toda una serie de medidas en el ámbito tributario destinadas a rebajar la carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables y especialmente la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

 

En el Capítulo II. Medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria, se regulan las siguientes cuestiones:

 

1)      Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.

 

Con efectos de 1 de marzo de 2015, se establece un mínimo exento  de 500 euros en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

 

Cuantía:

Si la contratación es a tiempo completo: 500 euros mensuales.

 

Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: cuantía en proporción al % en que disminuya la jornada de trabajo.

 

Resulta de aplicación a la cotización empresarial por contingencias comunes (23,6% de la base de cotización), por lo que quedan excluidas:

 

  • Cuota por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y FP.
  • Cotización por horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial.
  • Cuota del trabajador por contingencias comunes.

 

Duración:

 

Estas reducciones o bonificaciones se aplican durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato.

 

Empresas con menos de 10 trabajadores:

 

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores, estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

 

No se aplica este beneficio a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.

 

Requisitos:

 

Las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida (tener obligaciones aplazadas se incluye en este supuesto).
  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes
  • Tampoco pueden haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a los beneficios.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

 

Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada 12 meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

 

  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 de la LISOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.

 

Incompatibilidades:

La aplicación del beneficio previsto en este Real Decreto Ley será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar, con las siguientes excepciones:

 

  • Contrato indefinido con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la bonificación establecida en el artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
  • Contrato indefinido con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban.

 

 

2) Bonificación a trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

 

Bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, por un plazo máximo de 12 meses, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento.

 

Requisitos que ha de cumplir el trabajador autónomo:

  • Sólo tiene derecho si carece de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma.
  • Permanencia en alta en el RETA durante el período de la bonificación, así como durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
  • Existencia de los siguientes supuestos: 1) Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo o 2) Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

 

Contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial (no puede celebrarse por una jornada inferior al 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable), que debe mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato debe ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

 

En caso de incumplimiento, el trabajador autónomo está obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

 

Los beneficiarios de la bonificación sólo tienen derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo.

 

Esta medida es compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena.

 

En el Capítulo III. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia, se regulan exenciones de las tasas judiciales, cuya modificación más importante es la consideración de sujetos exentos a las personas físicas.

escrita el 04-03-2015

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