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PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE (PIVE-7).

Les informamos que en el B.O.E. número 51, del 28 de febrero de 2015, se publica el R.D. 124/2015 que regula el “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente” (PIVE 7), que continúa con los incentivos para la adquisición de vehículos turismos y comerciales, para la modernización del parqué automovilístico con modelos de alta eficiencia energética.

 

Las principales características de este nuevo plan son:

 

  • Como objetivo se pretende la sustitución de turismos y vehículos comerciales ligeros, favoreciendo la compra de vehículos con menor consumo de combustible.
  • Al igual que en las anteriores convocatorias, la adquisición de estos vehículos recibirá un apoyo económico de hasta 3.000 € aportados por el “Ministerio de Industria, Energía y Turismo”, y por el fabricante o punto de venta (cada parte aporta 1.000 €, salvo en caso de familias numerosas y discapacitados, en que puede incrementarse hasta 1.500 € la aportación de cada Ministerio y Fabricante/Punto de Venta).
  • Que el IDAE seguirá administrando este nuevo plan a través de su página web www.idae.es .
  • Se invertirán 175 millones de euros.
  • Tendrá una duración de 12 meses (desde el 1 de marzo de 2015), o hasta el agotamiento de los fondos.
  • Se subvencionarán la sustitución de turismos de más de 10 años de antigüedad, o vehículos comerciales de más de 7 años de antigüedad.
  • Se podrán beneficiar de estas ayudas los particulares, profesionales autónomos, microempresas y Pymes.

 

Como novedades de este nuevo Plan Pive, se exigirá que el vehículo achatarrado (turismos y vehículos comerciales) cuente con la ITV vigente en la fecha en vigor de este programa (1 de marzo), y que el beneficiario haya sido titular del vehículo achatarrado durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

 

También para los turismos de clase energética B que cuenten con emisiones de CO² superior a 120 g/km, se reduce el precio máximo de adquisición antes de impuestos de 25.000 € a 20.000 €, y la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida van a tener un límite máximo de adquisición de 40.000 €.

 

Como último cambio señalar que estas nuevas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda del estado para adquisición de vehículos, y que con carácter excepcional podrán ser atendidas, con cargo al presupuesto del Plan PIVE-7, aquellas solicitudes de ayuda del Plan PIVE-6, que por falta de disponibilidad presupuestaria, se hubieran quedado sin activar en el listado de reservas provisionales del anterior Plan PIVE.

 

Requisitos para acogerse a la ayuda

 

Los vehículos susceptibles de acogerse al programa serán nuevos y deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1.- Vehículos de turismo (categoría M1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la "Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO² de coches nuevos".
  • Eléctricos puros.
  • Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (Autogás -GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO² de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO² homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

 

2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO² homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
  • Eléctricos puros.

 

3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO² iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.

 

4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas, ó discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado que se adapte a su conducción, podrán estar clasificados como clase A, B y C en la citada base de datos.

 

Adjuntamos el texto completo del citado Real Decreto.

escrita el 04-03-2015

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