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SUBVENCION DEL INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA (INEGA) A PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Nos complacemos en informarles que en el DOGA del 12 de enero de 2015 se publica la Resolución de 18 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética en los sectores de industria y servicios para el año 2015.

 

Estas ayudas se tramitan a través del INEGA en régimen de concurrencia competitiva.

 

Beneficiarios:

 

1º. Empresas legalmente constituidas y empresarios autónomos, incluidas en el sector de la industria y en el sector servicios, con excepción de la industria extractiva energética, las de refinado del petróleo y biocombustibles, así como empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

 

2º. Empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de los contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.

 

Actuaciones que se subvencionan:

 

  1. Sustitución o mejora de equipamientos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo por equipamientos tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5%
  2. Renovación de equipos de instalaciones existentes en el sector industrial de producción de calor y frío. El ahorro energético mínimo requerido será de un 20%, y en caso de que la fuente energética sea la biomasa, el mínimo se rebajaría al 5%.
  3. La sustitución de equipos en el sector servicios para la producción de calor y/o frío por otros seleccionados con base en un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido deberá ser de un 20 %  y en caso de que el nuevo equipo utilice como fuente energética la biomasa, el mínimo será de un 5 %.
  4. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes que lleven asociada una reducción anual de al menos el 40% respecto al consumo inicial.
  5. La implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la norma ISO 50.001 por entidad acreditada durante el periodo de justificación.
  6. Los sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa.
  7. Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
  8. También será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía, siempre que vaya asociado a otras actuaciones de ahorro.

 

Actuaciones no subvencionables:

 

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

 

  1. La rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios.
  2. Los sistemas de distribución de calor interior (tuberías, emisores de calor,…).
  3. La sustitución de radiadores eléctricos portátiles.
  4. La instalación de sistemas/equipos que utilicen energías renovables, a excepción de los sistemas que utilicen biomasa y las bombas de calor que sí serán subvencionables siempre que cumplan los demás requisitos.
  5. La iluminación de emergencia, los rótulos lumínicos, la iluminación de señalización, la iluminación en terrazas y jardines, las instalaciones deportivas al aire libre y la iluminación de zonas exteriores en general.
  6. Los electrodomésticos (frigoríficos, hornos, cocinas, televisores, ordenadores,…).
  7. Los sistemas de distribución de electricidad (canalizaciones, carriles,…).
  8. Operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas,....).

 

Además no son subvencionables los gastos de proyectos de ingeniería ni la obra civil, licencias, impuestos o tasas, adquisición de bienes de segunda mano y tampoco es subvencionable el IVA.

 

Importe de las ayudas:

 

La cuantía máxima de la ayuda será del 30% del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000€ por proyecto.

 

Se debe tener en cuenta que la inversión mínima para que la actuación sea subvencionable deberá ser de 6.000 euros por actuación y que un proyecto puede incluir varias actuaciones.

 

Fechas de presentación solicitudes:

 

Desde el 13 de enero, hasta el 12 de febrero de 2015 (30 días naturales desde la publicación en el DOG).

 

Presentación de solicitudes:

 

Estas solicitudes se tramitarán exclusivamente por vía electrónica y los formularios están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) y en la página web del Inega (www.inega.es).

 

Documentación necesaria:

 

Junto a la solicitud (Anexo I), se deberá presentar copia del DNI ó NIE (si no se autoriza la consulta del mismo), así como documento oficial donde conste el CNAE.

 

Además se presentará la siguiente documentación complementaria:

 

A) Documentación Administrativa:

- En el caso de autónomos certificado que acredite el epígrafe del IAE en el que está dado de alta o autorización al órgano gestor para que lo solicite a la AEAT.

- En el caso de empresas, cuando no esté obligada por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y representación correspondiente.

B) Documentación técnica:

1. Memoria técnica del Proyecto, según el modelo disponible en la página web del Inega, subscrito por técnico cualificado, donde se incluirá la justificación del ahorro energético mínimo exigido para cada actuación. El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud.

2. Fotografías de la instalación actual.

3. Documentos según modelo disponible en la web de Inega, en el que se relacione el número de factura y consumo energético de todas las facturas del periodo anual tomado como referencia.

4. Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos.

5. Características técnicas de los equipos.

 

También en los casos en que proceda, habrá que facilitar otra documentación complementaria como son estudios lumínicos, auditorías, etc.

 

 

Por último señalar que en estas subvenciones el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez efectuada la solicitud de ayuda, y que son compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo proyecto. Además el plazo máximo para resolver es de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la fecha límite para la ejecución del proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones  finaliza el 31 de octubre de 2015.

 

En la página web oficial de Inega: www.inega.es, se dispone de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes (Tlf. Inega 981541500 / Correo electrónico Inega: inega.info@xunta.es)

 

Se adjunta texto completo de la citada Resolución.

escrita el 13-01-2015

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