Noticias

PLAN PIMA TRANSPORTE.

El BOE núm. 307 de 20 de diciembre, ha publicado el Real Decreto 1081/2014, de 19 de diciembre, que regula  la concesión directa de subvenciones para el achatarramiento de vehículos industriales de transporte de viajeros y mercancías con capacidad de tracción propia «PIMA Transporte».

 

Es el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el que pone en marcha este plan de concesión de ayudas para el achatarramiento de autobuses así como de vehículos de transporte de mercancías con capacidad de tracción propia de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (MMA) matriculados, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007

 

Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado y cumplan los requisitos a partir del día siguiente a la publicación de estas ayudas (el 21 de diciembre) y hasta el 1 de octubre de 2015 o hasta el agotamiento del importe asignado (4,7 millones de euros).

 

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas tanto las personas físicas como las jurídicas que sean propietarias de autobuses o de vehículos de transporte de mercancías de más 3,5 toneladas de MMA matriculados, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007 y que sean achatarrados.

 

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

 

a) Ser titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

b) Ser propietario del o de los vehículos que se achatarren durante un periodo no inferior a un año antes de la presentación de la solicitud.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Presentar la documentación exigida.

 

REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS ACHATARRADOS:

 

a) Cuando se trate de un vehículo de transporte de viajeros deberá tener más de nueve plazas incluido el conductor, si es de mercancías la MMA deberá superar 3,5 toneladas.

b) Deberá haber sido matriculado, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007.

c) Haberse pagado el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del último año.

d) Causar baja definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.

e) Estar libre de cargas y sin reserva de dominio.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

 

a) 1.500 euros por cada vehículo de transporte de mercancías cuya MMA sea superior a 3,5 toneladas y no sobrepase a 7,5 toneladas.

b) 2.000 euros por vehículo de transporte de mercancías cuya MMA supere 7,5 toneladas y no sobrepase 16 toneladas.

c) 3.000 euros por vehículo de transporte de mercancías cuya MMA sea superior a 16 toneladas o autobús.

 

 

El procedimiento de concesión lo realiza la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y quien resuelve es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de este mismo Ministerio.

 

 

Adjuntamos copia del citado Real Decreto.

escrita el 02-01-2015

Volver a la lista de noticias

C/ Príncipe 22 5º - 36202 - Vigo - Tlf: 986 224 702 - Fax: 986 224 832 - web@atra.gal - Contacto - Nota Legal