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AYUDAS DEL IGAPE PARA INVERSIONES DE LAS PYMES EN EQUIPOS PRODUCTIVOS.

Nos complace informarles que en el DOGA del 29 de diciembre se publica las bases reguladoras de las ayudas del Igape a Inversiones de Pymes en Equipos Productivos.

 

Estas subvenciones son a fondo perdido, y se destinan a las inversiones de las pymes en equipos productivos en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

 

1. Que el proyecto de inversión subvencionable sea igual o superior a 150.000 €, (excluyendo impuestos, tasas y arbitrios), y deberá estar relacionado con la creación de un nuevo establecimiento empresarial, ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, diversificación de la producción en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

 

2. Que la ayuda solicitada suponga un efecto incentivador para el proyecto presentado. A tal efecto, antes de iniciar el proyecto el solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, el proyecto, en su conjunto, sería no subvencionable. Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para el pedido de equipos productivos, entendiéndose por proyecto las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda.

 

3. Los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos no serán subvencionables, excepto los correspondientes a las actividades que tradicionalmente se venían prestando por empresas privadas, a riesgo y ventura de estas y cuyos clientes son también empresas privadas.

 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y son compatibles con los programas de ayuda financiera del IGAPE y otro tipo de ayudas provenientes de fondos Feder-programa operativo Feder Galicia 2007-2013

 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades mercantiles con tamaño de pequeñas y medianas empresas (pymes), y que cumplan con los diferentes requisitos expresados en las bases de estas ayudas.

 

La subvención podrá llegar hasta el 25 % de las inversiones subvencionables, y hasta el 35 % si se dirige exclusivamente a pequeñas empresas

 

El Plazo para solicitar estas ayudas empieza el 2 de enero de 2015 y terminará el 5 de febrero de 2015. En caso de concesión, el plazo para justificar la subvención finaliza el 31 de julio de 2015

 

Adjuntamos copia de las citadas bases de ayudas.

escrita el 02-01-2015

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