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AYUDAS DEL IGAPE PARA NUEVOS EMPRENDEDORES.

Nos complace informarles que en el DOGA del 29 de diciembre se publica las bases reguladoras de las ayudas del Igape  para nuevos emprendedores, cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013

 

Estas ayudas son en concurrencia competitiva, y se podrán solicitar desde el día 2 de enero hasta el 2 de febrero de 2015.

 

Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedoras para la ampliación de su nuevo establecimiento que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladores, entre ellos:

 

a) Que no hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Que no presenten un coste subvencionable superior a 25.000 € y no superior a 150.000 €, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 150.000 €, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.

c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

 

Se considera nuevo emprendedor, a efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que no se cumple esta condición cuando una persona en el momento de la solicitud figure de alta en el RETA con una antigüedad superior a 42 meses o tenga una participación igual o superior al 25 % en otra sociedad mercantil.

 

Las ayudas serán compatibles con cualquier otra línea de subvenciones, siempre que respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las bases de estas subvenciones.

 

CONDICIONES DE LOS CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

 

1. Serán subvencionables las inversiones en bienes de equipo en general ligados directamente al proceso productivo o al servicio prestado por la pyme (maquinaria de proceso, elementos de transporte interior y equipos de protección del medioambiente), con un límite de tres unidades (bienes de equipo).

 

2. Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. Dicho plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto a efectos de cumplimiento de todas las condiciones de la subvención, fecha que no excederá del 31 de julio de 2015.

 

Ninguno de los costes alegados para sobre los cuales se solicita subvención podrá ser incurrido con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.

 

3. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

 

4. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y vinculado a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante al menos 3 años desde la finalización del dicho plazo. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada. Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.

 

5. Las inversiones previstas por el solicitante deberán ser especificadas en la solicitud. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en la resolución individual correspondiente las inversiones subvencionadas hasta el final del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

 

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante.

 

7. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

 

8. Los gastos subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

 

9. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Por último señalar que la subvención podrá llegar hasta el 25 % de las inversiones subvencionables, y hasta el 35 % si se dirige exclusivamente a pequeñas empresas.

 

Adjuntamos copia de las citadas bases de ayudas.

escrita el 02-01-2015

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