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SUBVENCIÓN DEL INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA (INEGA) PARA PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Nos complacemos en informarles que en el DOGA del 7 de julio de 2014 se publica la Resolución de 20 de junio de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética en la industria y servicios para el año 2014. (INEGA).

 

Beneficiarios:

 

1º. Empresas legalmente constituidas y empresarios autónomos, incluidas en el sector de la industria y en el sector servicios, con excepción de la industria extractiva energética, las de refinación de petróleo y biocombustibles, empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica

 

2º. Empresas de servicios energéticos que gestionen, total o parcialmente, instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de los contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.

 

Actuaciones que se subvencionan:

 

En el sector industrial:

 

* Sustitución o mejora de equipamientos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5%

* Renovación de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío. El ahorro energético mínimo requerido será de un 20%.

* Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes que lleven asociada una reducción anual de, al menos, el 40% respecto al consumo inicial.

* Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.

* También será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía, siempre que vaya asociado a otras actuaciones de ahorro.

 

En el sector servicios:

 

* Substitución de equipos para la producción de calor/frío por otros de mayor rendimiento energético. La reducción mínima tendrá que ser de un 20%

* Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes que lleven asociada una reducción anual de al menos un 40% respecto al consumo inicial.

* Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.

* También será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía, siempre que vaya asociado a otras actuaciones de ahorro.

 

En ambos casos no son subvencionables los gastos de proyectos, licencias, impuestos o tasas, adquisición de bienes de segunda mano y tampoco es subvencionable el IVA

 

Se debe tener en cuenta que la inversión mínima para que la actuación sea subvencionable deberá ser de 6.000 euros por actuación y que un proyecto puede incluir varias actuaciones.

 

Importe de las ayudas:

 

La cuantía máxima de la ayuda será del 30% de la inversión subvencionable, con un máximo de 200.000€ por proyecto.

 

Fechas de presentación solicitudes:

 

Hasta el 6 de agosto 2014.

 

Presentación de solicitudes:

 

Estas solicitudes se tramitarán exclusivamente por vía electrónica y los formularios están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) y en la página web del Inega (www.inega.es).

 

Documentación necesaria:

 

Junto a la solicitud (Anexo I), se deberá presentar la siguiente documentación

 

A) Documentación Administrativa:

 

- En el caso de autónomos certificado que acredite el epígrafe en el que está dado de alta o autorización al órgano gestor para que lo solicite a la AEAT.

- En el caso de empresas la solicitud lleva consigo la autorización al órgano gestor para solicitar al Registro Mercantil la información precisa.

 

B) Documentación técnica:

 

1. Memoria técnica del Proyecto según el modelo disponible en la página web del Inega subscrito por técnico cualificado donde se incluirá la justificación del ahorro energético mínimo exigido para cada actuación. El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud.

2. Fotografías de la instalación actual.

3. Documentos según modelo disponible en la web de Inega, en el que se relacione el nº de factura y consumo energético de todas las facturas del periodo anual tomado como referencia.

4. Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos.

5. Características técnicas de los equipos.

 

También en los casos en que proceda, habrá que facilitar otra documentación complementaria, como son estudios lumínicos, auditorías, etc.

 

Además habrá que presentar documentación justificativa del código CNAE de la empresa

 

 

Por último señalar que estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda para el mismo proyecto que lleve cofinanciamiento comunitario, que el plazo máximo para resolver es de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que la fecha límite para la ejecución del proyecto finaliza el 30 de noviembre de 2014.

 

En la página web oficial de Inega: www.inega.es, se dispone de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes (Tlf. Inega 981541538 / Correo electrónico Inega: info@inega.es)

 

Se adjunta texto completo de la citada Resolución.

escrita el 08-07-2014

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