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PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE (PIVE-6).

Les informamos que en el B.O.E. número 155, de 26 de Junio de 2014, se publica el R.D. 525/2014 que regula el “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 6), que continúa con los incentivos para la adquisición de vehículos turismos y comerciales, para la modernización del parqué automovilístico con modelos de alta eficiencia energética.

 

Las principales características de este nuevo plan son:

 

-Como objetivo se pretende la sustitución de otros 175.000 turismos y vehículos comerciales ligeros, favoreciendo la compra de vehículos con menor consumo de combustible.

-Al igual que en la anterior convocatoria, la adquisición de estos vehículos recibirá un apoyo económico de hasta 3.000 € aportados por el “Ministerio de Industria, Energía y Turismo”, y por el fabricante o punto de venta (cada parte aporta 1.000 €, salvo en caso de familias numerosas y discapacitados, en que puede incrementarse hasta 1.500 € la aportación de cada Ministerio y Fabricante/Punto de Venta).

-Que el IDAE administrará este nuevo plan a través de su página web www.idae.es .

-Se invertirán 175 millones de euros, que podrá ser incrementado.

-Tendrá una duración de 12 meses (desde el 27 de junio de 2014), o hasta el agotamiento de los fondos.

-Se subvencionará la sustitución de turismos de más de 10 años de antigüedad, o vehículos comerciales de más de 7 años de antigüedad.

-Se podrán beneficiar de estas ayudas los particulares, profesionales autónomos, microempresas y Pymes.

 

Debemos señalar como novedad la obligación de los puntos de venta o concesionarios adheridos al programa, de informar a los beneficiarios acerca de la sensibilización en la conducción eficiente asociada a la venta del vehículo nuevo, mediante la entrega de un folleto que estará disponible en la página web del IDAE, con información de estas técnicas junto con la documentación del vehículo, así como una breve explicación por parte de dichos puntos de venta.

 

Además se exigirá como condición para disfrutar de la ayuda, que el comprador entregue a punto de venta la fotocopia del recibo del pago del Impuesto de Circulación del vehículo achatarrado, actualizado como mínimo al año 2013.

 

También se ha extendido la categoría C a vehículos M1 adquiridos por beneficiarios con movilidad reducida y si se trata de N1, se amplía el nivel de emisiones a 180 gr CO2/km. Por último, se ha contemplado el cruce de vehículos adquiridos por familias numerosas o personas con movilidad reducida que adquieran vehículos a GLP o Gas Natural que anteriormente, al no estar etiquetados los vehículos, la aplicación no permitía conceder la ayuda incrementada en 500 euros.

 

Las ayudas son incompatibles con las anteriores ediciones del plan, así como con las ayudas del Plan PIMA Aire de vehículos comerciales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente. Sin embargo, si es compatible con las ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo al vehículo eléctrico

 

Requisitos para acogerse a la ayuda

 

Los vehículos susceptibles de acogerse al programa serán nuevos y deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1.- Vehículos de turismo (categoría M1):

-Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la "Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos".

-Eléctricos puros.

-Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (Autogás -GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

 

2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

-Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

-Eléctricos puros.

 

3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.

 

4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas podrán estar clasificados como clase A, B y C en la citada base de datos.

 

Adjuntamos al presente texto completo del Real Decreto que regula este programa.

escrita el 27-06-2014

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