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BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS.

Nos complace informarles que en el DOG del 12 de Junio del 2014 se ha publicado la Orden de 30 de mayo, de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2014.

 

FINALIDAD DEL PROGRAMA

Contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social  y fiscal en Galicia.

 

AMBITO TEMPORAL Y CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES

  •  Serán subvencionables las contrataciones que se realicen del primer trabajador indefinido dentro del primer año de actividad, o por la segunda y tercera contratación que se realicen con carácter indefinido dentro de los tres primeros años de actividad.
  • No serán subvencionables las contrataciones realizadas con una persona que hubiese realizado la misma actividad como autónomo en la misma localidad, en los 6 meses anteriores a la contratación.
  •  Serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales formalizadas desde el 1 de Octubre del 2013 hasta el 30 de Septiembre del 2014. La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo

 

CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS

1- Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:

  • - Primera persona trabajadora indefinida:

a) 4.000 euros cuando se trate de un hombre desempleado.

b) 5.000 euros cuando se trata de un desempleado de 30 ó menos años o de un desempleado de 45 ó más años que sean parados de larga duración.

c) 5.000 euros cuando se trate de una mujer desempleada.

d) 6.000 euros cuando se trate de una desempleada de 30 ó menos años o de una mujer desempleada de 45 ó más años que sea parada de larga duración.

  • - Segunda y tercera persona trabajadora indefinida:

a) 5.000 euros cuando se trate de un hombre desempleado.

b) 6.000 euros cuando se trata de un desempleado de 30 ó menos años o de un desempleado de 45 ó más años que sean parados de larga duración.

c) 6.000 euros cuando se trate de una mujer desempleada.

d) 7.000 euros cuando se trata de una desempleada de 30 ó menos años o de una mujer desempleada de 45 ó más años de edad que sea parada de larga duración.

2- Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo, en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto de la jornada ordinaria máxima legal.

 

SOLICITUDES Y PLAZO

 

1- Las solicitudes se podrán presentar tanto por vía electrónica como en soporte papel.

2- Las ayudas previstas en esta Orden se podrán solicitar hasta el último día del mes siguiente a la fecha que se inicie la relación laboral indefinida, si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3- El plazo para la presentación de las ayudas termina el 30 de Septiembre del 2014, aunque en esa fecha no transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior.

4- Las solicitudes de ayuda por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de Octubre del 2013 y la fecha de publicación de esta Orden se podrán presentar en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5- Las solicitudes y Anexos están disponibles en la página Web de la Consellería de Traballo e Benestar www.traballo.xunta.es y la sede electrónica https://sede.xunta.es .

 

Dentro de las obligaciones, entre otras, cabe destacar las siguientes:

- La persona beneficiaria deberá mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de dos años. En el caso de que se extinga la relación laboral, se deberá de cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, con una jornada igual o superior a la de la persona sustituida.

- En el supuesto de segunda y tercera contratación indefinida subvencionada, la persona beneficiaria está obligada a mantener durante 2 años, contados desde la fecha de realización de la contratación subvencionada, el número de personas trabajadoras de su cuadro de personal.

 

Adjuntamos texto completo de la citada Orden.

escrita el 16-06-2014

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