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IGAPE - BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO AL ACCESO A LA FINANCIACIÓN OPERATIVA (ACTIVO CORRIENTE) DE LAS PYMES (PROGRAMA RE-SOLVE 2014).
El D.O.G. número 90, de 13 de mayo, publica Resolución de 9 de mayo de 2014, informando que el Consejo de Dirección del IGAPE ha decidido aprobar las bases reguladoras del Programa Re-Solve para facilitar el acceso a la financiación de las PYMES gallegas y se procede a su convocatoria.
Se podrán presentar solicitudes HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2014.
OBJETO.- Facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes de su activo corriente.
BENEFICIARIOS.- Podrán acceder a estas líneas de financiación:
- Pequeñas y Medianas Empresas.
- Autónomos.
- Agrupaciones de Personas Físicas o Jurídicas.
- Comunidades de Bienes.
- Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda.
IMPORTE.- Desde 3.000 € hasta 150.000 €.
CONDICIONES Y REQUISITOS.- Los fondos dispuestos de estas operaciones deberán utilizarse para la financiación de su activo corriente, entendiendo como tal el pago de nóminas de los trabajadores, impuestos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a largo plazo a su vencimiento y cuotas de leasing.
No podrán aplicarse a la financiación de inversiones en inmovilizado o activos financieros, ni a la cancelación anticipada de pasivos bancarios, excepto pólizas de crédito o préstamo destinados a la misma finalidad que venzan durante el ejercicio de 2014.
TIPO INTERÉS.- Nominal anual variable por semestres naturales, de acuerdo con la siguiente norma:
- Tipo de referencia: Euribor a plazo de 6 meses con revisión semestral.
- Tipo adicional: el que libremente pacten las partes, sin que pueda superar los 6 puntos porcentuales.
- Comisión máxima de apertura y estudio: 0,60%, pudiendo la entidad financiera estipular un mínimo de hasta 30 €.
- Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) podrán cobrar al cliente hasta el 1 % en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado y hasta el 4 % del importe de la financiación avalada en concepto de cuota social mutualista, que se abonará al inicio de la operación. Este importe será reembolsado al cliente una vez finalice su relación con la SGR.
PLAZO DE VIGENCIA.- Hasta 5 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años.
GARANTÍAS.- Las garantías otorgadas son las siguientes:
- La garantía a favor de las entidades financieras será el aval de la sociedad de garantía recíproca adherida al convenio, por el 100 % del riesgo.
- La garantía a favor de la SGR serán el reaval del Igape en cobertura del 25 % del riesgo y como garantía adicional podrán requerir garantías personales.
Por último se debe destacar que este apoyo es compatible con cualquier otra ayuda pública o privada, cuyas cuantías se deberán notificar a efectos de comprobar que no superan los límites regulados por la legislación de la Unión Europea.
Adjuntamos copia de la citada Resolución.
escrita el 14-05-2014