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DETECTORES DE RADARES.

Este viernes, 9 de mayo, entra en vigor la Ley 6/2014 por la que se modifica la Ley de Tráfico, y cuyo texto adjuntamos.

 

De esta norma hay que resaltar, en relación a la actividad de los talleres, que a partir de esa fecha, se prohíbe (artículo 11.6 de la Ley de Tráfico en la nueva redacción) utilizar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros (no confundirlos con los sistemas que tienen como fin, exclusivamente, informar de la ubicación de los mismos). Se mantiene, igualmente, respecto de los inhibidores de radares o cinemómetros, la prohibición, que ya existía, de instalarlos y llevarlos en los vehículos.

 

Si comparamos ambas prohibiciones, la de los detectores y la de los inhibidores, existe una importante diferencia entre ambas, ya que la instalación de los segundos está prohibida, mientras que no lo está la de los primeros. Está claro que, aunque no está prohibida la instalación de los detectores, no tiene sentido el colocarlos, dado que está sancionada la utilización de los mismos durante la conducción.

 

La utilización durante la conducción de los detectores prohibidos se castigará con multa de 200 €, al ser una infracción grave (art. 65.4.i de la Ley de Tráfico) y pérdida de 3 puntos (anexo II punto 20), mientras que el mero hecho de llevar en el vehículo inhibidores (infracción muy grave -art. 65.5.h.-) se sancionará con multa de 6.000 €  (art. 67.2.c) y pérdida de seis puntos (anexo II punto 5).

 

La instalación de inhibidores se castiga con una multa entre 3.000 y 20.000 euros, al ser una infracción muy grave del art. 65.6 de la Ley de Tráfico. 

escrita el 08-05-2014

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