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SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE BECAS A PERSONAS JÓVENES QUE REALICEN PRÁCTICAS NO LABORABLES EN EMPRESAS.

Se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 25 de abril, por la que se convocan subvenciones para la financiación de becas destinadas a personas jóvenes que deseen realizar prácticas no laborables en empresas de Galicia

 

Las entidades beneficiarias deben firmar un convenio de prácticas no laborables con el Servicio Público de Empleo de Galicia, además de suscribir acuerdos con jóvenes para la realización de estas prácticas no laborables.

 

La duración mínima de las prácticas es de cuatro horas diarias, deben abarcar entre 6 y 9 meses, y deberán ser realizadas bajo la dirección y supervisión de un tutor.

 

Al finalizar las prácticas no laborables, las empresas deberán entregar a estas personas un certificado donde conste la práctica realizada, contenidos formativos, duración y periodo.

 

La beca de apoyo debe tener una cuantía mínima de un 80 % del IPREM mensual (para este año 2014 sería de 426,01 €) si la duración de las prácticas es de cuatro horas diarias; y del 100 % del IPREM mensual (para este año 2014 sería de 532,51 €) si la duración de las prácticas es de más de 4 horas diarias.

 

Se debe tener en cuenta que las prácticas académicas externas, curriculares y no curriculares, de las personas estudiantes universitarias, quedarían fuera de esta convocatoria, al estar regida por normativa específica.

 

Los destinatarios de las prácticas no laborables son personas jóvenes, desempleadas, inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional o bien certificado de profesionalidad.

 

Además, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

 

La preselección, así como el control y seguimiento, corren a cargo del Servicio Público de Empleo y el proceso de selección final corresponderá a la empresa.

 

A las personas participantes en estas prácticas no laborables se les deberá inscribir en el “Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación”, tal y como regula la disposición adicional tercera de la ley 27/2011.

 

En el acuerdo entre la empresa y la persona que realizará las prácticas se recogerá, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, duración, jornadas y horarios, centro o centros donde se realizará, sistema de tutorías y la certificación a la que se tendrá derecho.

 

Las solicitudes deberán presentarse, preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) o en soporte papel disponible en la misma dirección.

 

El plazo para la solicitud abarca desde el 29 de abril al 15 de noviembre de 2014, y con la solicitud se deberá presentar, como documentación complementaria:

 

  • Documento acreditativo de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.
  • Copia compulsada del NIF.
  • Estatutos de la entidad.
  • Acuerdo firmado para la realización de prácticas.
  • Acreditación documental de estar al corriente de obligaciones tributarias y sociales (si no se autoriza consentimiento de comprobación a la Consellería de Traballo e Benestar)

 

La resolución fijará expresamente el importe de la ayuda (en equivalente bruto de la subvención), la cual tiene carácter de “ayuda de minimis”.

 

El importe de la subvención será del 75 % del IPREM diario vigente, por cada día que duren las prácticas (17,75 € diarios), y son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de estas becas.

 

El abono se realizará una vez finalizado el periodo de prácticas, tras presentar la empresa la justificación del pago de las becas, el convenio suscrito con el Servicio Público de Empleo, el acuerdo suscrito con la persona que realizó las prácticas y el certificado otorgado.

 

Además, como obligaciones, destacar, entre otras, que se debe proporcionar la formación que acompañará al programa de las prácticas, abonar mensualmente las becas, o remitir a la “Dirección General de Empleo y Formación” las bajas o cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a las mismas.

 

Adjuntamos copia de la citada Orden.

escrita el 29-04-2014

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