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SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO.

Les recordamos que el próximo 20 de abril finaliza el plazo para poder reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el denominado céntimo sanitario (IVMDH) en las compras de carburante durante el primer trimestre de 2010, al haber sido declarado dicho impuesto ilegal por el Tribunal de Justicia Europeo.

 

Para ello es preciso contar con las correspondientes facturas en las que debe constar desglosado el importe del IVDMH o indicar la mención de que el importe facturado incluye el impuesto repercutido al tipo de “x” por cada mil litros.

 

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web un modelo de formulario para solicitar la devolución del céntimo sanitario, así como las instrucciones para su cumplimentación y las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la misma. Se puede acceder a esta información a través del siguiente enlace:

 

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Devolucion_del_Impuesto_sobre_las_Ventas_Minoristas_de_Determinados_Hidrocarburos___centimo_sanitario__.shtml

 

Por esta vía de la devolución de ingresos indebidos se puede solicitar el reintegro de las cantidades abonadas por el céntimo sanitario entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012 (fecha de supresión del impuesto). Hay que recordar que a los cuatros años prescribe el derecho a solicitar esta devolución, computándose de forma trimestral por períodos de liquidación; de ahí que el 20 de abril de este año finalice el plazo para las reclamaciones del primer trimestre de 2010 al haber sido liquidado el ingreso de las cantidades recaudadas por el céntimo sanitario el 20 de abril de ese año.

 

No obstante, en el caso de que no pudiesen recabar debidamente la información solicitada para la presentación de la solicitud antes del 20 de abril de 2014, la misma podría presentarse antes del 20 de julio de 2014, si bien en este caso el primer trimestre de 2010 deberá reclamarse por el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado.

 

Respecto de los importes satisfechos entre 2002 y 2010, así como aquellos que no se hayan podido tramitar por el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, por haber prescrito el plazo para su solicitud, se podrá reclamar su reintegro a través de una segunda vía, que es la interposición de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, conforme a lo establecido en el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial -Real Decreto 429/1993-, en base al derecho a una indemnización por los daños causados por la Administración al mantener durante 10 años un impuesto cuya legalidad estaba cuestionada por las Autoridades Europeas y actuar de mala fe, según ha manifestado el propio Tribunal Europeo. El uso de esta segunda vía se debe realizar antes del 27 de febrero de 2015.

escrita el 14-04-2014

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