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IMPUESTOS GASES FLUORADOS - MODELOS DE FACTURAS -
Tal y como hemos informado con anterioridad, el taller tiene la consideración de consumidor final en la gestión del impuesto de gases fluorados, esto es, paga al proveedor el importe del mismo en el momento que se le vende el gas, sin que tenga que realizar ningún trámite ante la administración tributaria.
La única obligación que tiene el taller es la de indicar en las facturas, de forma separada:
a) la cantidad recargada en kilogramos
b) el epígrafe que corresponda al gas utilizado
c) y el importe del impuesto soportado.
El taller no tiene obligación de repercutir al cliente la parte del impuesto que corresponda por la cantidad cargada. No obstante, como el pago de este impuesto supone un incremento del coste del gas que compra el taller, deberá trasladarlo a su cliente si no quiere ver reducido su margen comercial; lo cual puede realizar de dos maneras:
a) Facturando por separado el coste del gas y el importe del impuesto: modelo 1 de factura que se adjunta. En este desglose se puede realizar el cumplimiento de indicación de cantidad, epígrafe e importe.
En el ejemplo remitido serían dos conceptos: 50 € por la carga y 5,58 € por el impuesto.
b) Aumentado el precio del gas (coste del mismo + importe del impuesto): modelo 2 de factura. En este caso a pie de factura habría que hacer la indicación de cantidad, epígrafe e importe que exige la normativa.
En el ejemplo remitido sería un único concepto de 55,58 €, que es la suma de los 50 € de la carga y de los 5,58 € del impuesto.
escrita el 08-04-2014