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PLAN PIMA TIERRA DE TRACTORES.

El BOE núm. 58 de 8 de marzo, ha publicado el Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, que regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente para la renovación de tractores agrícolas «PIMA Tierra».

 

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pone en marcha un nuevo plan de ayudas para la renovación de TRACTORES AGRÍCOLAS dotado con 5 millones de euros que pretende sustituir los tractores con más de 15 años por otros NUEVOS. 

 

Es de aplicación a las operaciones realizadas desde el día 9 de MARZO de 2014. Tanto la adquisición del tractor susceptible de ayuda como el certificado de baja del que se achatarra han de ser posteriores a la entrada en vigor del plan.

 

Las solicitudes de ADHESIÓN de los puntos de venta podrán presentarse a partir de los quince días de la entrada en vigor del Plan a través de la web del Ministerio.

 

REQUISITOS DEL NUEVO TRACTOR:

 

Se aplica a la adquisición de tractores NUEVOS con homologación de tipo Euro IIIA, IIIB o IV de emisiones -de acuerdo con la Directiva 2000/25/CE- adquiridos en fecha posterior a la solicitud de la ayuda y que sean inscritos en el ROMA.

 

No podrá enajenarse en 5 años.

 

Puede adquirirse un solo tractor por beneficiario, con independencia de que pueda achatarrarse más de un tractor.

 

REQUISITOS DEL TRACTOR QUE SE ACHATARRA:

 

Ha de ser un tractor inscrito en el ROMA provincial antes del 1 de enero de 1999, que haya estado un año bajo titularidad del solicitante (salvo algunas excepciones previstas en la norma), y tenga la ITV en vigor o haya pasado una inspección cuyo único defecto sea “estructura de protección no homologada”. Ha de entregarse en un centro autorizado de tratamiento o una instalación de recepción.

 

Ha de causar baja definitiva en el ROMA con una anotación de que su titular se ha acogido al Plan PIMA Tierra. También baja definitiva en el Registro de Vehículos de Tráfico si estuviera inscrito en él.

 

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

 

a)    Personas físicas titulares de una explotación agraria, que estén cotizando como autónomos y dados de alta en actividades agrarias.

 

b)    Empresas privadas dedicadas a la actividad agraria.

 

c)    Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y Sociedades Agrarias de Transformación

No pueden ser beneficiarias quienes tengan consideración de empresa en crisis; han de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; y no haber sido sancionadas por delito o infracción medioambiental o contra la Hacienda Pública en los últimos 5 años.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

 

La cuantía base de la ayuda es de 70 € por caballo de vapor (CV) de la potencia que consta en el ROMA del tractor que se achatarra, con el máximo de 7.000 €.

 

Esta cuantía se incrementa en función la clasificación de eficiencia energética del nuevo tractor:

 

a)    Categoría A: 2.000 €

 

b)    Categoría B: 1.000 €

 

La cuantía total máxima es de 9.000 €.

 

El PUNTO DE VENTA deberá ofertar el tractor aplicando sobre la factura, antes del IVA, un descuento equivalente al de la ayuda del Plan y, a continuación, después del IVA, la ayuda PIMA Tierra.

 

 

Adjuntamos copia del citado Real Decreto.

descargar RD PIMA Tierra.pdf

escrita el 11-03-2014

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