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IMPUESTO DE GASES FLUORADOS - ACLARACIÓN CARGA MÁS DE 3KG.

Como ya se ha informado en anteriores comunicaciones, la consideración de consumidores finales quedaba clara (artículo 1.1. del Real Decreto 1042/2013, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados) en cuanto a los talleres de reparación de vehículos respecto de las reparaciones de los:

 

  • sistemas de aire acondicionado (por estar en posesión del certificado para la manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos).

 

  • sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kilogramos de gases fluorados (por estar en posesión del correspondiente certificado para su manipulación).

 

La duda surgía respecto de la reparación de los sistemas frigoríficos de carga refrigerante superior a 3 kilogramos de gases fluorados. La misma fue resuelta, el viernes pasado, por el Subdirector General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior, D. Pablo Renieblas Dorado, responsable de la regulación del nuevo impuesto de gases fluorados, quién, en una reunión organizada por la CEOE, manifestó que en estos casos la empresa recargadora no está obligada a solicitar el CAF, queda a su criterio, por lo que puede optar entre:

 

  1. solicitar la exención cuando compra el gas (para lo que precisa tener un CAF) y luego, en calidad de recaudador, cobrárselo a su cliente, lo que conlleva asumir las obligaciones de gestión del impuesto (registro de existencias, liquidaciones e ingresos en Hacienda…)

 

  1. no pedir la exención, es decir, no solicita el CAF, por lo que su proveedor le cobrara el impuesto que le corresponda, que posteriormente lo repercutirá a su cliente. Esta opción no conlleva ningún tipo de obligación fiscal adicional a esa repercusión.

 

En esta misma reunión el Subdirector aclaró que las devoluciones del impuesto por la entrega de gas fluorado a gestores de residuos reconocidos por la Administración, en el caso de repercusión del impuesto, sólo la puede solicitar el taller, no su cliente, por ser el sujeto pasivo de este tributo. Hacienda no establece la forma de cómo se hace llegar esta devolución al cliente, dejándolo al criterio de las partes.

 

Asimismo se informó que en breve se publicará una Orden Ministerial con los diferentes modelos para la gestión de este impuesto, en el que se incluirá una tabla de mezclas, esto es, se fijará el importe que por cada Kg, de cada una de ellas corresponde abonar por este tributo. La misma se fijará en función de los porcentajes de cada gas que establece la normativa europea para cada mezcla. Si la mezcla comercializada difiere con esos porcentajes se deberán realizar los correspondientes cálculos para establecer la cantidad a ingresar por este impuesto.

escrita el 24-02-2014

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