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IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS. (AMPLIACIÓN)

Como ampliación de la información facilitada el pasado día 30 de diciembre, en la que se daba cuenta del Real Decreto 1042/2013 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados, se procede a resolver varias dudas que se nos han planteado.

 

  • 1. Reparaciones de sistemas frigoríficos de carga de refrigerante superior a 3 kilogramos de gases fluorados (por ejemplo el de los remolques frigoríficos).

 

El taller respecto de estas cargas no tiene la consideración de consumidor final (a diferencia de cuando se trata de sistemas de carga inferior a 3 kilogramos o en el aire acondicionado de los vehículos) y por tanto, sobre las mismas no es de aplicación el sistema de repercusión al cliente explicado en dicho correo-circular si no que el taller se convierte en recaudador del impuesto conforme al siguiente régimen:

 

  • a) Durante el mes de enero de 2014deberán Inscribirse en la Agencia Tributaria de su Territorio, la cual entregará unaTarjeta Acreditativaindicando elCódigo de Actividad de los Gases Fluorados (CAF).Para ello deberán presentar en dicha Agencia una solicitud en la que conste:

 

  • El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.
  • El lugar en que se encuentre situado, en su caso, el establecimiento donde ejerza su actividad, con expresión de su dirección, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título.
  • A dicha solicitud deberá acompañarse una breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita.
  • En su caso, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto y demás normativa sectorial que proceda. (Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad; Alta como empresa frigorista y/o Alta como empresa RITE, Alta como empresa Manipuladora de Gases Fluorados)

 

Hasta el 1 de marzo de 2014, el comprador de los productos a los que se refiere este Impuesto que tenga derecho a gozar de una exención o una no sujeción y no disponga de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial antes citado, deberá aportar al vendedor una declaración suscrita en la que se señale la exención o no sujeción a la que tiene derecho.

 

  • b) La compra de gas refrigerante estará EXENTA del Impuesto siempre que faciliten al Distribuidor la tarjeta acreditativa y unadeclaración escritaen la que se indica que el destino de los gases fluorados va a ser: la reventa a un consumidor final o su incorporación por primera vez en equipos y aparatos nuevos.

 

  • c) Deberán de facturar el impuestoa los usuarios finales. La cuota se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella. Deberá consignarse en la factura:

 

  • La cantidad de gas fluorado expresada en kilogramos.
  • El epígrafe que corresponda al gas fluorado.
  • El importe del impuesto. (Este importe estará sujeto a IVA)
  • Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas se hará mención de dicha circunstancia, con indicación de la exención que corresponda.

 

  • d) No facturarán el impuesto aempresarios que lo vayan a incorporar por primera vez a equipos o aparatos nuevos, solicitando a estos el certificado de inscripción en el registro y una comunicación escrita en la que conste el destino de los gases fluorados.

 

  • e) Estaránobligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidaciónde las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.

 

  • f) Deberán depresentar una declaración anualde dichas operaciones durante los treinta primeros días naturales del mes de Enero con relación a las operaciones del año natural anterior. El Ministerio de Hacienda fijará el modelo de esta declaración. Constará de:

 

  • Identificación del declarante.
  • Identificación de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
  • Cantidades expresadas en kgs., agrupadas por empresa y epígrafe del gas fluorado y que hayan sido objeto de compra, venta o entrega a otras empresas de las indicadas en este apartado o de autoconsumo, durante el año natural que corresponda.

 

  • g) Asimismo deberán llevar unregistro de existenciasde los productos objeto del impuesto mediante un sistema contable en soporte informático autorizado por la Oficina Gestora. Los asientos deberán efectuarse diferenciando los diversos productos y epígrafes.
  • h) Los contribuyentes que deben llevar un registro de existencias, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento,deberán comunicar a las oficinas gestoras con anterioridad al 31 de marzo de 2014 la cantidad, expresada en kilogramos, y el epígrafe que corresponda, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2014

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En resumen, en los casos de más de 3 Kg. el proveedor no le cobrará impuesto alguno al taller y éste lo deberá cobrar a su cliente e ingresarlo en Hacienda, mientras que en los de menos de 3 Kg. o aire acondicionado de los vehículos, el proveedor cobra el impuesto al taller y éste lo repercute a su cliente, siendo el proveedor quién lo ingresa en Hacienda. Si un taller realiza ambos tipos de trabajos llevará un doble régimen de aplicación del impuesto, como recaudador en unos y como repercutidor en otros.

 

 

  • 2. Sujección al impuesto de la mezcla de gases, como el R-404a, R-422a, R-422d, R-426a, R-428a, R-434a y R-437a.

 

Las mezclas estarán sujetas al impuesto siempre que al menos una de las sustancias sea un gas fluorado de efecto invernadero y el potencial de calentamiento atmosférico total del preparado sea superior a 150.

 

El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado, con un máximo de 100 euros por kilogramo.

 

Se adjunta una tabla como los importes del impuesto para este tipo de mezclas, distinguiéndose los correspondientes a 2014 y 2015 de los del 2016 como consecuencia de los factores reductores de esos dos primeros años. (Recordar que en 2014 sólo se cobrará un 33% de la cuota del impuesto y en 2015 un 66%).

 

  • 3. Aplicación del IVA sobre el impuesto.

 

El impuesto de gases fluorados será un concepto más de la factura y, por lo tanto, formará parte de la base imponible a la hora de calcular el IVA. Por tanto el taller, tanto si actúa como recaudador o repercutidor, deberá aplicar el IVA sobre la cuota de este nuevo impuesto. En la repercusión el concepto a incluir en la factura debe ser la cuota del impuesto sin el IVA que el proveedor le haya podido cobrar, ya que éste quedará compensado con el IVA que gire sobre su cuota el taller a su cliente.

escrita el 09-01-2014

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