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SE PONE EN MARCHA UN NUEVO PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE PIVE-4, DOTADO CON 70.000.000 €.

Nos complace informarles que en el BOE  del 29 de Octubre del 2013 se ha publicado el Real Decreto  830/2013, por el que se regula concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente" (PIVE 4).

 

CARACTERISTICAS

 

Afecta a vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), con un valor, antes de impuestos, inferior a los 25.000 euros y que cumplan con los requisitos de eficiencia energética y de emisiones. En el caso de que el solicitante sea persona física integrante de una familia numerosa o una persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida y que adquiera un vehículo adaptado,  se incrementará este importe hasta los 30.000 euros antes de impuestos para vehículos de la categoría turismo (M1) dotados de más de cinco plazas.

 

BENEFICIARIOS

 

  • A) Personas físicas. En el caso de profesionales autónomos deben de estar inscritos en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

 

  • B) Microempresas.

 

  • C) Pequeñas y medianas empresas

 

PLAZOS

 

  • - El programa surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOE y finalizará seis meses después de dicha fecha, excepto que se agotara antes el presupuesto (que inicialmente es de 70.000.000 €).

 

CARACTERISTICAS Y COMPATIBILIDADES DE LA SUBVENCIÓN

 

  • - Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán a las solicitudes que cumplan los requisitos, por orden de activación de la reserva del presupuesto y hasta agotarse el presupuesto disponible.

 

  • - Estas subvenciones no serán compatibles para un mismo vehículo con las ayudas o subvenciones otorgadas en virtud de :

 

  • 1. Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE)
  • 2. PIVE-2
  • 3. PIMA AIRE, para la adquisición de vehículos comerciales.
  • 4. PIVE-3.

 

  • - Así mismo estas subvenciones excepto aquellos beneficiarios particulares, entidades o instituciones sin ánimo de lucro, estarán sometidas al tratado de las ayudas de mímimis.

 

  • - Debe venir acompañada de la baja de un vehículo para achatarramiento, que deberá tener una antigüedad mínima de 10 años para vehículos de la clase M1, y de 7 años en el caso de vehículos de la clase N1.

 

  • - Estas ayudas las gestionará el "Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía" (IDAE).

 

CUANTÍA

 

  1. Las subvenciones reguladas en este real decreto estarán condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al programa, de un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo realizado por el fabricante o punto de venta. La cuantía de la ayuda aportada por el IDEA en este programa será de 1.000 euros por vehículo. Estas ayudas ascenderán hasta 1.500 euros por vehículo en caso de vehículos de la categoría  turismo M1 de más de cinco plazas siempre y cuando sea una persona física integrante de una familia numerosa.

 

  1. El descuento total que debe figurar en la factura es como mínimo de 2.000 .Un descuento mínimo de 1.000 euros a descontar antes de impuestos a cargo del fabricante y otros 1.000 después de impuestos a cargo del presupuesto. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida o integrantes de familias numerosas tendrán un descuento mínimo de 3.000 euros,1.500 antes de impuestos a aplicar antes de impuestos a cargo del fabricante y otros 1.500 después de impuestos a cargo del presupuesto

 

 

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL COMPRADOR AL PUNTO DE VENTA

 

  • 1. Fotocopia del DNI o NIE en caso de ser persona física o particular.

 

  • 2. Certificado de alta en el censo de Empresarios, profesionales y Retenedores.

 

  • 3. En el caso de que el solicitante sea familia numerosa fotocopia del documento que lo acredite.

 

 

  • 4. Fotocopia de la baja definitiva del vehículo que se va a achatarrar.

 

  • 5. Ficha técnica del vehículo que se va a achatarrar.

 

  • 6. Fotocopia del permiso de circulación adquirido.

 

  • 7. Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose, precio franco fábrica, otros costes y descuento del punto de venta correspondiente al programa PIVE-4,otros descuentos, precio del vehículo antes del IVA, precio después de impuestos y el importe de la ayuda publica.

 

TRAMITACIÓN

 

  • - La tramitación se realizará electrónicamente a través de la página Web del IDAE (http://www.idae.es/), a los establecimientos que ya hayan estado adheridos a los anteriores planes se renovarán automáticamente las claves para realizar los trámites.

 

  • - El comprador deberá firmar los impresos generados por el sistema y, con posterioridad, se tiene que remitir una serie de documentación al IDAE (la deducción de la ayuda del IDAE tendrá la consideración de anticipo, condicionado a la comprobación de esta documentación).

 

  • - Una vez comprobada la documentación, el IDAE abonará esta ayuda en el número de cuenta facilitado por el Punto de Venta adherido.

 

 

ADHESIÓN

 

 

  • - Los puntos de venta interesados en acogerse al programa deberán registrase en la siguiente pagina www.idae.es.

 

  • - La utilización de las claves de acceso a la aplicación informática del Programa PIVE-4, facilitadas por el IDAE a los concesionarios ya adheridos con anterioridad al Programa PIVE-3, supondrá la confirmación de su adhesión al Programa PIVE-4. Con dicha adhesión, los puntos de venta aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de las bases.

 

  • - Los puntos de venta no adheridos o que lo estuvieran y sufrieran algún tipo de modificación deberán remitir además de la ficha de solicitud la siguiente documentación:

 

  • 1. Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta.
  • 2. Fotocopia del DNI en vigor de la persona firmante y con poder de representación en caso de ser persona jurídica.
  • 3. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
  • 4. Fotocopia acreditativa del Número de Registro Industrial Identificativo del establecimiento o certificado de alta en el censo de empresarios o profesionales.

 

Por último destacar la importancia que se da a la colaboración que se debe tener con la administración para la difusión del programa, anunciando mediante cartelería la adhesión del punto de venta a dicho programa.

 

Adjuntamos texto completo del Real Decreto.

escrita el 31-10-2013

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