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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 89/2013 DEL 8 DE FEBRERO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS DEL PLAN IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE “PIMA AIRE”.

Nos complace informarles que en el BOE  del 26 de Octubre del 2013 se ha publicado el Real Decreto  831/2013, de 25 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas del "Plan del Impulso al Medio Ambiente" (PIMA AIRE) para la adquisición de vehículos comerciales.

 

OBJETO

 

  • 1. Constituye el objeto de este Real Decreto la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos de las categorías siguientes:

 

  • M1 vehículos de ocho plazas como máximo, excluida la del conductor, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
  • M1 con carrocería AF multiusos destinados a uso comercial
  • N1 vehículos cuya masa máxima no supere los 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
  • L1e,L2e,L3e,L4e,L5e,motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos.
  • Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico

 

  • 2. Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente real decreto y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención hasta agotar el importe total.

 

BENEFICIARIOS

 

  • A) Personas físicas.

 

  • B) Personas jurídicas de naturaleza privada.

 

  • C) Las Comunidades de Bienes

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

 

  • 1- Adquisición de vehículos M1;M1 con carrocería AF multiuso o N1

 

  • 1.1 Los vehículos deben de ser nuevos o usados hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación.
  • 1.2 Todos deben de cumplir los criterios de eficiencia energética y emisiones de co2.

 

Los vehículos han de tener las siguientes características:

 

  • A) Vehículo categoría M1 con carrocería AF Multiuso y vehiculo categoría N1, con MMTA menor de 2.500 Kg que cumplan los criterios de eficiencia energética.

 

  • B) Vehículos categoría N1 con MMTA igual o mayor de 2.500 KG que cumplan criterios de eficiencia energética.

 

  • C) Vehículos categoría M1 con carrocería distinta a la AF que cumplan los criterios de eficiencia energética.

 

  • D) Vehículos categoría M1 con carrocería distinta a la AF eléctricos puros o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás-GLP-y gas natural) que acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/KM.

 

  • E) Vehículos categoría M1 con emisiones co2, iguales o inferiores a 120g/KM con carrocería distinta a la AF que cumplan los criterios de eficiencia energética.

 

También serán subvencionables los modelos encuadrados en las categorías A y B que estén alimentados por GLP, Gas Natural y vehículos catalogados como EEV vehículo ecológico mejorado.

 

  • 1.3 Será requisito que el precio de adquisición de los vehículos M1 no AF enumerados en los apartados C D y E no supere los 30.000 euros antes de impuestos. Este requisito no resultará de aplicación a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos, enchufables, y de autonomía extendida

 

  • 1.4 .Será necesario dar de baja de forma definitiva un vehículo de la categoría M1 o N1 que haya sido matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de Enero de 2006 y que deberá estar matriculado con anterioridad al 10 de Febrero de 2013. El beneficiario deberá ser además titular del vehículo a achatarrar. En el caso de ser una Comunidad de Bienes, podrá ser titular del vehiculo a achatarrar la Comunidad de Bienes o el apoderado o representante de la Comunidad.

 

  • 1.5 Para los vehículos de los apartados C D y E del apartado 1.2 la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes del 4 de Agosto del 2013.Para los vehículos incluidos en las letras A y B de dicho apartado ,no deberá haberse producido antes del 10 de Febrero del 2013.

 

  • 2 Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, para la concesión de estas ayudas se han de cumplir las siguientes características:

 

  • A) Las motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos han de tener baterías de litio y una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 Km.

 

  • B) Las bicicletas de pedaleo asistido han de tener batería de litio y cumplir con las prescripciones de la norma UNE-EN 15194:2009 y deberán de contar con una identificación de la bicicleta mediante un número de bastidor y el número de serie de la batería.

 

No será necesario dar de baja a otro vehículo, no obstante en el caso de acreditar el achatarramiento de de un vehículo de categoría igual o superior, dicho vehículo ha de cumplir las siguientes características:

 

  • 1- En el caso de un vehículo de la categoría L la fecha de matriculación a de ser anterior al 1 de Enero del 2008 y en el caso de ser un vehiculo de categoría M o N con anterioridad al 1 de Enero del 2006.

 

  • 2- Estar matriculado en España con fecha anterior a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

 

 

  • 3- En todo caso la adquisición del nuevo vehículo y el certificado de baja del vehiculo a achatarrar no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto.

 

CUANTÍA

 

  • A) Vehículos categorías M1,M1 con carrocería AF multiuso o categoría N1 menor de 2.500 KG,1.000 euros por vehículo.

 

  • B) Vehículos categoría N1 igual o mayor de 2.500 Kg: 2.000 euros por vehículo.

 

 

  • C) Motocicletas eléctricas e híbridas, en el caso de acreditación de achatarramiento de un vehículo matriculado con anterioridad al 1 de Enero del 2006,se concederá una ayuda de 400 euros mas 200 euros que aportará el punto de venta., en el caso de no acreditación de achatarramiento, se concederá una ayuda de 230 euros, mas 70 euros que aportará el punto de venta.
  • D) Ciclomotores eléctricos, categoría L1e L2e, en el caso de acreditación de achatarramiento de un vehículo de mas de cinco años de antigüedad si es categoría L o de mas de 7 si es M o N se concederá una ayuda de 250 euros por vehículo mas 100 euros que aportará el punto de venta. En el caso de no acreditación de achatarramiento de otro vehículo de categoría igual o superior, se concederá una ayuda de 350 euros, mas 150 euros que aportará el punto de venta.
  • E) Bicicletas asistidas por pedaleo eléctrico 200 euros por bicicleta.

 

  • - Las ayudas concedidas no podrán superar la cuantía de 200.000 euros; en cuanto a los vehículos de los apartados C D y E se limitan a 10 los vehículos por los que se podrán obtener ayudas en el caso de personas jurídicas y de 1 en el caso de persona física.

 

  • - En el caso de vehículos de las categorías M1 y N1 las ayudas estarán limitadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente por parte del punto de venta, de un descuento mínimo equivalente al previsto por este plan realizado por el fabricante o punto de venta del vehículo.

 

  • - En el caso de los vehículos de las categorías L1e, L2e, L3e,L4e y L5e, se aplicará el descuento previsto en los apartados C y D.

 

PROCEDIMIENTO

 

  • - Las solicitudes se canalizarán a través de los puntos de venta previamente adheridos al PIMA.

 

  • - Se podrán presentar a partir de los 15 días de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

 

  • - Podrán acogerse a este plan las empresas que tengan permiso para la comercialización de vehículos así como las que tengan permiso para la comercialización de ciclomotores.

 

  • - Los puntos de venta adheridos al plan PIVE o PIVE 2, si no hay modificación de datos, se considerarán automáticamente adheridos a este nuevo programa.

 

  • - En el caso de nuevas incorporaciones deberán solicitar su adhesión al plan mediante la pagina Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

 

 

 

DOCUMENTACIÓN

 

  • - Fotocopia del DNI o del NIF, así como el alta en el censo de Empresarios si son profesionales autónomos.

 

  • - Certificado de baja del vehículo.

 

  • - Fotocopia de la ficha técnica del vehículo achatarrado.

 

  • - Ficha técnica del vehículo adquirido.

 

  • - Fotocopia del permiso de circulación.

 

  • - Fotocopia de la factura de compra desglosada con precio franco de fabrica, otros costes, descuentos del fabricante por el PIMA aire, otros descuentos, precio del vehículo antes de impuestos, precio después de impuestos, ayuda pública a cargo del programa PIMA aire y total a pagar por el beneficiario.

 

  • - Declaración responsable de estar al corriente de pagos.

 

  • - El punto de venta debe de recopilar toda esta documentación.

 

  • - En el caso de bicicletas se deberá recopilar toda la información técnica referida a la misma asi como la identificación de la bicicleta a través de su número de bastidor.

 

  • - Las solicitudes se atenderán por orden de llegada y hasta que se agoten los fondos.

 

 

Por último destacar la importancia que se da a la colaboración que se debe tener con la administración para la difusión del programa, anunciando mediante cartelería la adhesión del punto de venta a dicho programa.

 

Adjuntamos texto completo del Real Decreto.

escrita el 31-10-2013

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