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RIESGOS EN LAS ATMOSFERAS EXPLOSIVAS. DOCUMENTO DOPEX.

Ante las numerosas consultas recibidas sobre el DOCUMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA EXPLOSIONES, pasamos a explicarle que es este documento y para quien es obligatorio.

                           

El Real Decreto 681/2003 es una norma de desarrollo reglamentario de la Ley de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, para su aplicación en los lugares de trabajo en los que puedan originarse atmósferas explosivas (ATEX).

 

Se considera ATMOSFERA EXPLOSIVA a "aquella mezcla de GAS, VAPOR, NIEBLA o POLVO con el aire que, en caso de inflamarse, lo hace en todo su volumen en un breve período de tiempo".

 

Dentro del ámbito del R.D. 681/2003, el empresario se encargará de que se elabore y mantenga actualizado el DOCUMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA EXPLOSIONES (DOPEX), así como de tomar las medidas de carácter técnico y organizativo para prevenir las explosiones y proporcionar una protección contra las mismas.

 

Por lo tanto, el DOPEX tiene por objeto reflejar el conjunto de medidas adoptadas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo de explosión. Concretamente el DOPEX debe reflejar:

 

  • ü Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.
  • ü Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos del R.D. 681/2003.
  • ü Las áreas que han sido clasificadas en zonas, es decir, la identificación y clasificación de los emplazamientos donde pueden formarse atmósferas explosivas.
  • ü Las áreas en que se aplicarán los requisitos mínimos establecidos de seguridad.
  • ü Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.
  • ü Que se han adoptado las medidas necesarias para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.

 

Los riesgos de explosión pueden hacer su aparición en cualquier empresa en la que se manipulen substancias inflamables. En nuestro sector afecta especialmente a los talleres de pintura.

 

Siempre que en el taller exista una cabina de pintura el "Documento de Protección contra Explosiones" les es de aplicación. Se debe a que se generan atmósferas explosivas por acumulación de gases y vapores que, por ejemplo, ante una chispa, pueden provocar una explosión. 

Como las nuevas cabinas de pintura disponen de unos sistemas de extracción y de recogida de partículas de pintura cada vez más eficaces,  el riesgo de explosión se reduce mucho.

 

Pero también hay que tener en cuenta una serie de puntos como el almacenamiento de sustancias que la empresa tenga (pinturas, disolventes,...), si tienen o no zona de preparación de mezclas, si el taller tiene ventilación adecuada, etc.

 

Posiblemente, si los equipos son nuevos y las instalaciones adecuadas, ya no sea de aplicación este requisito.

 

De todos modos, es el Servicio de Prevención Ajeno (SPA) quien tiene que determinar si existe este riesgo o no y quien debe de establecer si es necesario elaborar el DOPEX.

 

En la Evaluación de Riesgos Laborales que elabora el SPA tiene que hacer referencia a si en el taller en cuestión existe riesgo de explosión o no, y, por lo tanto, si existe o no, la necesidad de elaborar el "Documento de Protección contra Explosiones".

 

Lo que el SPA defina en la Evaluación de Riesgos tiene rango legal, es el documento que hay que cumplir.

 

Es por eso por lo que recomendamos que cada una de las empresas solicite a su SERVICIO DE PREVENCIÓN que emita, por escrito, si existe riesgo de explosión o no y, por lo tanto, si es necesario o no la elaboración del DOPEX.

 

Normalmente el DOPEX no está incluido en el contrato con el Servicio de Prevención Ajeno. Cada empresa debería de revisar el contrato que ha formalizado con el SPA para ver si está incluido o no. Lo más habitual es que no lo esté.

escrita el 09-09-2013

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