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FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO.

Nos complace informarles que en el BOE  del 27 de Julio del 2013 se han publicado las medidas de Desarrollo de la "Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven", a través de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

 

A) Cotizaciones a la Seguridad Social

 

  • 1- Cotizaciones a la seguridad social aplicable a jóvenes trabajadores por cuenta propia:

 

- HOMBRES menores de 30 años, 30% Durante 30 meses.

                 -MUJERES  menores de 35 años, 30% Durante 30 meses.

 

  • 2- Alternativamente se podrán aplicar las siguientes bonificaciones y reducciones:

 

TRABAJADORES menores de 30 años, alta Inicial o que no hubieran estado en situación de  alta los cinco años anteriores, tendrán una reducción por un periodo de 30 meses, según la siguiente escala:

 

Reducción

Periodo

80%

6 meses inmediatos a la fecha de alta

50 %

6 meses inmediatos al terminar el periodo anterior

30%

3 meses siguientes al periodo anterior

30%

15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción

 

  • - Estas reducciones no serán aplicables si se emplean trabajadores por cuenta ajena.
  • - Se podrán acoger a ambas reducciones siempre que el cómputo total de las mismas no supera el plazo máximo de 30 mensualidades.
  • - También se aplicara a cooperativas de trabajo asociado.

 

3- Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para personas con discapacidad:

 

DISCAPACIDAD mayor o igual al 33%  50% durante cinco años (Alta inicial)

 

4- Alternativamente se podrán aplicar las siguientes bonificaciones y      reducciones:

 

DISCAPACIDAD mayor o igual al 33%, menor de 35 años alta Inicial o  no dado de alta en los cinco años anteriores, tendrán una reducción por un periodo de 5 años según la siguiente escala:

Reducción

Periodo

80%

12 meses inmediatos a la fecha de alta

50%

4 años siguientes

 

 

 

 

  • - Estas reducciones no serán aplicables si se emplean trabajadores por cuenta ajena.
  • - Se podrán acoger a ambas reducciones siempre que el cómputo total de las mismas no supera el plazo máximo de 60 mensualidades.
  • - También se aplicara a cooperativas de trabajo asociado.

 

B) Posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento de empleo

 

  • 1- JOVENES menores de 30 años al inicio de una actividad por cuenta propia deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  • - Que el beneficiario de la prestación por desempleo a nivel contributivo sea menor de 30 años y que no tenga trabajadores a su cargo.
  • - Solicitar la compatibilidad de la prestación en el plazo de 15 días desde que se inicia la actividad, pasado ese plazo no podrá pedir dicha compatibilidad.

 

C) Capitalización de la prestación por desempleo

 

1- Jóvenes menores de 30 años y sin discapacidad igual o superior al 33%:

 

  • - 60% para inversión y cargas tributarias, pudiendo llegar al 100 % para hombres menores de 30 o mujeres menores de 35.
  • - Los menores de 30 años podrán aportar el 100% de la prestación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o a una ya constituida, cuando fuera constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido, en este ultimo caso debe mantenerse durante 18 meses.
  • - También lo podrán utilizar para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad y los gastos de pago de tasas o servicios específicos de asesoramiento relacionados con la actividad a emprender.

 

D) Incentivos Fiscales

 

  • 1- Las entidades de nueva creación (Desde 1 de Enero de 2013) tributarán en el primer periodo impositivo que resulte positiva la base imponible y el siguiente según la siguiente escala.

 

                                 * Entre 0 y 300.000 al 15%

                                 * Por la base restante al 20%

 

 

 

 

 

 

  • 2- No se entenderá iniciada una actividad económica en los siguientes casos:

 

  • - Cuando la actividad fuera realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas por cualquier título jurídico a la entidad de nueva creación.
  • - Cuando la actividad económica fue ejercida durante el año anterior a la constitución por una persona física que tenga una participación en el capital de la entidad de nueva creación de al menos del 50%.

 

E) Estímulos a la contratación

 

  • 1- Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa:

 

  • - Los podrán aplicar aquellas empresas que celebren contratos con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho a una reducción en la cuota de la seguridad social durante un máximo de 12 meses en los siguientes porcentajes:

 

Reducción

Requisitos

100%

Menos de 250 trabajadores

75%

250 trabajadores o mas

    

 

 

 

 

  • - Para poder aplicar esta medida se podrá realizar un contrato por tiempo indefinido o por duración determinada. La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
  • - Entre alguno de los requisitos que deben de cumplir los trabajadores la nueva ley añade un nuevo requisito y que es que los trabajadores carezcan de titulo oficial de enseñanza obligatoria, de titulo de formación profesional o de certificado de profesionalidad.

 

  • 2- Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos:

 

- Las empresas cualquiera que sea su forma jurídica que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial  a un joven menor de 20 años tendrán una reducción del 100 % en la cuota empresarial de la seguridad social por contingencias comunes durante el primer año de contrato. Se deberá mantener al trabajador contratado durante al menos 18 meses desde el inicio de la relación laboral.

 

Reducción

Requisitos

100%

Joven menor de 30 años, plantilla menor o igual a 9 trabajadores  

  

 

 

 

  • 3- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven:

 

  • - Tendrán derecho a una reducción del 100% en todas las cuotas empresariales de la seguridad social, durante los doce meses siguientes a la contratación, los trabajadores menores de 30 años y sin asalariados que a partir del 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez y de forma indefinida a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, que hayan estado inscritas en la oficina de empleo como desempleadas al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
  • - Se debe mantener al trabajador contratado durante al menos 18 meses.
  • - En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar a la aplicación de otras bonificaciones solo podrán aplicarse una de ellas.

 

  • 4- Primer empleo joven:

 

  • - Es un contrato diseñado para menores de 30 años sin experiencia profesional previa o con experiencia menor a tres meses.
  • - La duración minima será de tres meses y la duración máxima de 6, excepto que se establezca una duración superior por convenio colectivo.
  • - El contrato deberá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial siempre que la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
  • - Las empresas sea cual sea su forma jurídica una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos los contratos a los que se refiere este artículo tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social:

 

              

Bonificación

Tiempo

jornada

Hombres 500 €/Año

3 años

Al menos 50% de jornada a tiempo completo

Mujeres 700 €/Año

3 años

Al menos 50% de jornada a tiempo completo

 

 

  • - Se debe mantener al menos durante 12 meses el nivel de empleo alcanzado con dicha transformación.

 

  • 5- Incentivos a los contratos en prácticas:

 

  • - Podrán celebrase contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años aunque hayan trascurrido cinco o mas años desde la terminación de los correspondientes estudios.
  • - Las empresas sea cual sea su forma jurídica tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial en la Seguridad Social por contingencias comunes.

 

 

 

F) Medidas de lucha contra la morosidad

 

      Se incluyen las siguientes modificaciones:

 

  • - El plazo para que los proveedores hagan llegar la factura o solicitud de pago a los clientes se reduce de 30 a 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de la mercancía o prestación de los servicios.
  • - Se modifica la regulación de las cláusulas y prácticas abusivas incluyendo, entre otras cuestiones, que serán nulas las cláusulas abusivas en perjuicio del acreedor, y entendiéndose que será abusivo cuando el interés pactado sea un 70% inferior al interés legal de demora, salvo que atendiendo a las circunstancias previstas en la ley pueda probarse que el interés aplicado no resulta abusivo.

 

Adjuntamos texto completo de la Ley.

escrita el 03-09-2013

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