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TACÓGRAFOS ANALÓGICOS.

Se ha publicado en el BOE nº 142, de 14 de junio, la Orden IET/1071/2013, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos, con entrada en vigor el próximo 14 de septiembre.

 

Objeto:

 

Constituye el objeto de esta disposición la determinación de los requisitos y condiciones exigibles para la autorización de los talleres para realizar las operaciones de instalación, reparación, comprobación, revisión periódica y actualización de los parámetros de los tacógrafos analógicos, así como la regulación del procedimiento para la obtención de esa autorización y el ejercicio de las actividades autorizadas.

 

Talleres ya autorizados:

 

1. Las autorizaciones de talleres y certificaciones necesarias para su obtención, así como las contraseñas, emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, seguirán siendo válidas.
2. Estos talleres podrán seguir utilizando placas de instalación y precintos conformes a lo establecido en el Anexo I del Reglamento CEE 3821/85 del Consejo. En este caso los precintos serán marcados con la contraseña que se le asignó.

 

Validez y eficacia de los certificados de idoneidad del equipo técnico, procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o asimilados:

 

Será válido y eficaz el certificado de idoneidad del equipo técnico de que deberá disponer el taller de tacógrafos analógicos siempre que sea emitido por un Estado miembro de la Unión Europea, Turquía o cualquier Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

Plazo de exigibilidad del cumplimiento de los nuevos requisitos de adiestramiento trienal, registro de intervenciones técnicas e informe de inspección a los talleres autorizados existentes antes de la entrada en vigor de esta Orden:

 

  1. La obligación de actualización trienal del adiestramiento del personal, será exigible a los seis meses de su entrada en vigor (artículo 6).


2. El registro de intervenciones técnicas, será de obligado cumplimiento a los seis meses de la entrada en vigor de la orden (artículo 12).


3. El deber de emitir un informe técnico por cada intervención realizada será exigible a los seis meses de la entrada en vigor de esta orden (artículo 15).

 

Artículo 6.   Requisitos de adiestramiento del personal.

 

1. El taller debe disponer en plantilla, como mínimo, de un técnico encargado de realizar las intervenciones técnicas en tacógrafos analógicos, y deberá nombrar un responsable técnico entre dichos técnicos. Tanto el responsable técnico como los técnicos deben haber superado un proceso de adiestramiento que incluya el conocimiento y la adquisición de la capacidad necesaria para la aplicación de la legislación vigente y las especificaciones técnicas de los tacógrafos analógicos.


2. El taller debe asegurar el adiestramiento inicial y su actualización trienal. El adiestramiento será específico para una o varias marcas de tacógrafos analógicos.

 

Artículo 12. Registro de intervenciones técnicas.

 

1. El taller autorizado llevará un registro de todas las intervenciones técnicas que realice.
2. En el caso de que el registro tenga el formato de libro físico, deberá estar foliado y sellado en cada una de sus hojas por el órgano competente. Este libro será único para todas las marcas de tacógrafos analógicos.

3. El registro podrá realizarse por procedimientos informáticos, siempre y cuando el taller posea algún sistema de seguridad, aceptado por el órgano competente, que impida su modificación a posteriori.
4. El taller guardará estos registros durante, al menos, tres años.

5. El registro cumplirá cualquier otro requisito que el órgano competente establezca, y estará a disposición del citado órgano cuando así lo requiera.

 

El registro deberá contener los siguientes datos: Nombre del taller, Contraseña asignada. De cada intervención técnica que se realice, deben figurar los siguientes datos: Número de orden, en su caso, número interno de orden, Fecha, Tipo de intervención técnica, Matrícula del vehículo, Categoría del vehículo, Marca del vehículo, Titular, Marca del tacógrafo, Técnico que ejecuta la intervención y Resultado de la revisión.

 

Artículo 15. Informe técnico. 

 

El taller autorizado debe emitir un informe técnico por cada intervención técnica realizada.

 

En el caso en que se sustituya un tacógrafo analógico por otro, se hará un informe técnico para el tacógrafo retirado y otro para el tacógrafo instalado. El contenido del informe será:

 

Identificación del Informe Técnico: Número de orden de la intervención, número de orden interno y fecha.

Identificación del taller autorizado: Razón social del taller autorizado, Contraseña asignada, Provincia donde está ubicado, Municipio (incluyendo código postal), Dirección, Dirección postal completa (si no coincide con la dirección): Identificación del Técnico que interviene, Nombre y apellidos.

 

Tipo de intervención realizada: Instalación de un tacógrafo, revisión periódica de un tacógrafo, reparación de la instalación de un tacógrafo, Sustitución de un tacógrafo o  Identificación y otros datos del vehículo. Matrícula. Marca,  Propietario,  Lectura del odómetro, Tamaño de los neumáticos que incorpora: Identificación de la unidad intravehicular, Marca, Modelo, Contraseña de homologación, número de fabricación. Reconocimiento de los precintos previo a la intervención: Si dispone o no de la instalación de todos los precintos y todos están íntegros, Señalar la intervención o intervenciones realizadas. En caso de que no, indíquese qué precintos y causa de disconformidad en el apartado observaciones de este informe.

Mediciones realizadas: Circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas, Coeficiente característico del vehículo y Constante del tacógrafo digital en la forma. En caso de revisión periódica de un tacógrafo analógico, resultado de la misma. Firma del técnico y sello del centro, así como firma del usuario.

 

Adjuntamos texto completo de la citada Orden.

escrita el 01-07-2013

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