Noticias

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL IGAPE A LA REORIENTACIÓN Y COMPETIVIDAD DE LAS PYMES GALLEGAS.

Nos complace informarles que en el DOG del 17 de Junio del 2013 se ha publicado RESOLUCIÓN por la que se le da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del IGAPE, que aprueba las bases reguladoras del programa de las ayudas del IGAPE a la reorientación y competividad de las PYMES gallegas, cofinanciadas por el FEDER y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

 

FINALIDAD DEL PROGRAMA

 

Apoyar la adquisición de equipamiento tecnológico de las PYMES en el sector servicios.

 

TIPO DE APOYO

 

Ayuda a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

 

El plazo de presentación será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Galicia.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN

 

El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 30 de Septiembre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de la concesión. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro en el plazo improrrogable de un mes desde el día siguiente  a dicha fecha (en el caso de que coincida en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente).

 

PROYECTOS OBJETO DE APOYO

 

  • - Proyectos de equipamiento de las PYMES en el sector servicios con una inversión subvencionable entre 30.000 y 200.000 euros.

 

 

  • Ø Requisitos de los proyectos subvencionables:

 

  • a) Los proyectos subvencionables tendrán que acreditar su viabilidad técnica, económica, financiera y si es el caso ambiental.
  • b) El beneficiario deberá aportar una contribución financiera, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25% de los costes, ya sea mediante recursos propios o financiación externa.
  • c) Los proyectos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud en el Igape. No se podrá incurrir en ninguno de los costes alegados, sobre los que se solicita subvención con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto en su conjunto sería NO SUBVENCIONABLE. Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados y pagados una vez presentada la solicitud de ayuda y dentro del plazo concedido para la ejecución de los proyectos.
  • d) Los proyectos subvencionables, deberán estar en todo caso vinculados a la consolidación o puesta en marcha, entre otras de la siguiente actividad, "Comercio al por mayor y al por menor: Reparación de vehículos de motor y motocicletas" (CNAE 09, grupos 45.1, 45.2 y 45.4).
  • e) El solicitante solo podrá presentar una solicitud por convocatoria.

 

 

  • Ø Conceptos subvencionables:

 

  • - Bienes de Equipo de carácter tecnológico en general ligados directamente al servicio prestado por la PYME.
  • - Equipamiento para procesos de datos
  • - Software ligado al servicio prestado por la empresa, no será subvencionable, cualquier software que apoye procesos internos de la empresa, como el propio ERP de la empresa.
  • - Activos fijos destinados al almacenaje y la logística (andenes, sistemas de automatización, etiquetaje y lectura de datos, elementos de transporte interior)
  • - Mobiliario y elementos decorativos, limitados al 20% de la inversión subvencionable total.

 

 

CONDICIONES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES

 

  • - Los gastos subvencionables serán los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto. Este plazo se inicia con la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y termina en la fecha que sea establecida en la resolución de la concesión.
  • - Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 del 14 de Noviembre (18.000 euros), el beneficiario deberá solicitar como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. Cuando la elección no recaiga en la oferta más ventajosa económicamente, se deberá de justificar mediante una memoria la elección de dicha oferta.
  • - Los bienes objeto de la inversión, deberán ser adquiridos en propiedad por el beneficiario, en el caso de que se adquiera mediante formulas de pagos aplazados, estes deberás de ser propiedad plena de la empresa antes de que termine el plazo de ejecución del proyecto.
  • - En el caso de adquirir objetos intangibles, para que se puedan considerar subvencionables, deben cumplir todas estas condiciones: 1) Se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda 2) Se considerarán activos amortizables 3) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado, sin que el adquiriente este en posición de ejercer control sobre el vendedor.
  • - Las inversiones y gastos previstos por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud.
  • - Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación los impuestos indirectos cuando se puedan recuperar y los impuestos personales sobre la renta.
  • - Los gastos subvencionables deberán de ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. El proveedor no podrá estar vinculado con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
  • - La subvención podrá llegar hasta el 40% de las inversiones subvencionables y hasta el 50% si se dirige exclusivamente a las pequeñas empresas.

 

DOCUMENTACIÓN

 

Junto a la instancia de la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

 

  • a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estes.
  • b) Certificado de sistemas de calidad y de gestión ambiental emitidos por la entidad acreditada.
  • c) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato y de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia, al cierre del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
  • d) En el caso de que el solicitante sea una empresa perteneciente a algún cluster gallego, certificado expedido por el correspondiente cluster de pertenencia a dicho cluster.
  • e) En el caso de que el solicitante sea una agrupación sin personalidad jurídica, acuerdo notarial de constitución de la agrupación en la que se detalle la descripción del proyecto para el que se solicita la ayuda, los miembros de la agrupación, con su porcentaje de participación en el y el porcentaje de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos
  • f) Se deberán presentar las tres ofertas solicitadas por el beneficiario. Cualquier cambio en la oferta seleccionada deberá de contar con la autorización del IGAPE.
  • g) Las solicitudes se deberán presentar preferiblemente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud normalizada, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia
  • h) En la presentación por vía electrónica, se deben adjuntar copias digitalizadas de la documentación.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

 

Entre otras obligaciones cabe destacar la siguiente:

 

  • - Ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la resolución de la concesión y si es el caso mantener las inversiones durante por lo menos tres años desde la finalización de dicho plazo.

 

JUSTIFICACIONES DE LAS SUBVENCIONES

 

- Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro de la subvención en el plazo improrrogable de un mes desde el fin de la fecha del plazo de ejecución establecido en la resolución de la concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de Octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de la concesión (en el caso de que coincida en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente)

 

Cabe destacar que a la hora de justificar las inversiones se deberán de presentar:

 

  • a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad.
  • b) Documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:
  • - Justificantes de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del periodo de ejecución del proyecto, deberá de quedar claro el receptor y el emisor del pago.
  • - Certificación Bancaria original conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto.

 

 

Adjuntamos texto completo de la citada Resolución.

escrita el 18-06-2013

Volver a la lista de noticias

C/ Príncipe 22 5º - 36202 - Vigo - Tlf: 986 224 702 - Fax: 986 224 832 - web@atra.gal - Contacto - Nota Legal