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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, UN NUEVO REQUISITO PARA VENDER O ALQUILAR VIVIENDAS O LOCALES.

 

A partir del 1 de junio de 2013, todo contrato de compra-venta o alquiler debe adjuntar el certificado energético y su etiqueta, según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 

¿Qué obligaciones trae la nueva normativa?

 

La obligatoriedad de disponer de un certificado energético de edificios nuevos o existentes, o parte de ellos (viviendas, locales, oficinas, etc.). En este último caso, cuando se vendan o alquilen, el certificado debe adjuntarse al correspondiente contrato. La etiqueta energética " se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio". (Art. 12.2)


Se creará un registro de certificados por Comunidad Autónoma con capacidad de realizar inspecciones o controles técnicos y, en caso de incumplimientos, se procederá a imponer las sanciones pertinentes.

 

¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?

 

A partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético.

 

¿En qué consiste un certificado energético?

 

Es un documento en el que, en base a un estudio previo individual y particular, se plasman, como mínimo:

 

  • Ø Datos técnicos y administrativos de la edificación.
  • Ø Relación de normativas energéticas.
  • Ø La calificación energética obtenida de la edificación (etiqueta energética).
  • Ø Lista de actuaciones aconsejadas para incrementar la calificación.
  • Ø Listado de pruebas realizadas.
  • Ø Los consumos energéticos anuales y su equivalente en emisiones de CO2.

 

Los certificados se expiden con una validez de diez años máximo, tras lo cual debe realizarse uno nuevamente, de acuerdo con la normativa vigente, aunque se pueden realizar voluntariamente antes de ese periodo, si se ha acometido alguna obra u actuación que mejore la calificación.

 

Adjuntamos texto completo del citado Real Decreto.

escrita el 03-06-2013

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