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AYUDAS DEL IGAPE A LOS PROYECTOS DE CREACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS O DE REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS NUEVAS PROMOVIDAS POR NUEVOS EMPRENDEDORES.

Nos complace informarles que en el DOGA del 30 de mayo se publica la RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007- 2013.

 

 

Plazo presentación de solicitudes.

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 31 de mayo y terminará el 30 de octubre de 2013 ó en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es.

 

 

Artículo 1. Proyectos subvencionables

 

Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidos por nuevos emprendedores para la ampliación de su nuevo establecimiento que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladores, entre ellos:

 

a) No hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

 

b) Presenten un coste subvencionable superior a 35.000 € y no superior a 500.000 €, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 €, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.

 

c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

 

Se considera nuevo emprendedor, a los efectos de estas bases:

 

-aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que no se cumple esta condición cuando una persona en el momento de la solicitud figure de alta en el RETA con una antigüedad superior a un año o detente una participación igual o superior al 25 % en otra sociedad mercantil.

 

Artículo 2. Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 (DOUE L 214, del 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), en las que no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) y cumplan las siguientes condiciones:

 

1. Composición del capital, en el caso de sociedades mercantiles:

 

a) Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente, se observara que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor a un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone como nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, podrá denegarse motivadamente la ayuda.

 

b) La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente el 49 %. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20 % en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud, deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto.

 

2. Antigüedad en la actividad empresarial:

 

i) En el caso de autónomos la fecha de alta censual no podrá tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda desde el día de dicha solicitud).

 

ii) En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censual, no podrán tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda.

 

3. Contribución financiera exenta de ayudas públicas:

 

Los beneficiarios deberán adjuntar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

 

4. Actividades:

 

4.1. Están excluidas de las ayudas las siguientes actividades:

 

a) Las actividades de producción primaria de los productos agrarios y las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura

 

b) El sector de la industria siderúrgica conforme a la definición que recoge el anexo I de las directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08):

- CNAE 09: grupos 24.1, 24.2 y 24.3 (todas las clases) y clases 24.51, 24.52.

 

c) El sector de fibras sintéticas

 

d) El sector del carbón y del acero:

 

e) El sector de la construcción naval conforme a lo dispuesto en la comunicación de la comisión DO C 160, de 28 de octubre de 2006:

- CNAE 09: clase 30.11.

 

4.2. En los subsectores de hostelería, restauración y hospedaje, únicamente serán subvencionables las actividades de restaurantes, y de hoteles de dos estrellas o superiores.

 

CVE-DOG: exdm2dn6-ohg4-qxm8-9u06-5yfbfdp47v78

 

Artículo 3. Procedimiento y régimen de aplicación

 

3.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

 

Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en registro del expediente completo y hasta el agotamiento del crédito, del que se hará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es.

 

3.2. Las ayudas a los gastos de inversión previstas en el artículo 6.1.a) de estas bases

 

3.3. Las ayudas a los gastos de aprovisionamiento y a los gastos de alquiler de bienes inmuebles previstos en el artículo 6.1.b) y c)

 

3.4. Las ayudas a los gastos del informe de auditor previstos en el artículo 6.1.d)

 

3.5. La resolución de concesión determinará los importes de subvención que correspondan a cada epígrafe.

 

3.6. La subvención a los proyectos estará cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

 

4. Concurrencia de las ayudas.

 

4.1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención para el mismo proyecto cofinanciada con fondos o instrumentos de la UE, excepto con las ayudas o programas de carácter financiero: como subsidiación al tipo de interés, microcréditos, garantías o préstamos directos.

 

4.2. En otro caso, las ayudas serán compatibles con cualquier otra línea de subvenciones, siempre que respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en estas bases.

 

 

Artículo 5. Intensidad de la ayuda

 

5.1. Según el tipo de gasto subvencionable, la intensidad de la ayuda concedida no podrá superar:

 

5.1.1. Para los gastos de inversión:

 

  • a) Como regla general:

 

- Hasta el 40 % para medianas empresas.

- Hasta el 50 % para pequeñas empresas.

- Hasta el 30 % para empresas del sector del transporte.

 

b) Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, hasta el 50 %.

 

5.1.2. Para los gastos de alquiler a pequeñas empresas de reciente creación; hasta el 35 % de los costes subvencionables.

 

5.1.3. Para los gastos de informe de auditor: hasta el 50 % de los costes subvencionables.

 

5.1.4. En el caso de las ayudas otorgadas en régimen de minimis El límite máximo de ayuda total de minimis se reduce a 100.000 € para las empresas que operen en el sector de transporte por carretera.

 

 

5.2. Respetando los límites establecidos para cada tipo de gasto en el artículo 5.1. anterior, la intensidad de ayuda concedida se establece entre un mínimo de un 15 % de los gastos subvencionables y un máximo del 50 %.

 

Dicha intensidad de ayuda resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: 15+35×(puntos obtenidos/100) de la puntuación obtenida con la aplicación de los siguientes criterios:

 

I) En general:

 

a) La localización del proyecto, según el anexo de las bases.

 

b) Compromiso de creación de empleo indefinido por cuenta ajena. Se otorgarán 3 puntos por cada nuevo empleo que se comprometan a crear. Se les asignarán 2 puntos adicionales si el compromiso relativo a alguno de los empleos a crear en ese período pertenece a colectivos con dificultades de acceso al empleo: personas desempleadas que agotaran las prestaciones por desempleo, personas desempleadas de más de 45 años, las jóvenes y los jóvenes menores de 30 años, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas desempleadas que pertenecen a colectivos en riesgo de exclusión social o mujeres desempleadas. (máximo 20 puntos).

 

c) El sector de actividad a que se dirige el proyecto (máximo 20 puntos). A los proyectos de los sectores relacionados en el anexo IV de estas bases se le asignarán 20 puntos. Asignándoles 10 puntos a los proyectos pertenecientes a sectores no prioritarios.

 

d) El valor añadido medio generado por la actividad económica en que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable a cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo V de estas bases. (0-25 puntos).

 

e) La calificación del proyecto como Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica (Iebt) por el órgano competente de la Xunta de Galicia. (15 puntos).

 

II) Para los proyectos que se implanten en los ayuntamientos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, ayuntamientos de A Costa da Morte, ayuntamientos de la provincia de Lugo y ayuntamientos de la provincia de Ourense se adoptarán las siguientes medidas de prioridad específica (determinadas en las bases)

 

Artículo 6. Gastos subvencionables y no subvencionables

 

6.1. A efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido se considerarán integrados en la base subvencionable los conceptos siguientes, que reúnen los requisitos establecidos

 

a) Inversiones realizadas en:

 

i. Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se acercan como anexo VI.

 

ii. Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, utensilios, equipamientos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto. En los sectores del transporte y logístico no serán subvencionables los elementos de transporte exterior.

 

iii. Otras inversiones en activos fijos mobiliarios.

 

iv. Inversiones en inmovilizado inmaterial: aplicaciones informáticas, gastos de investigación y desarrollo; propiedad industrial e intelectual, pudiendo incluir licencias de fabricación, patentes y el canon fijo de franquicias en su primer año.

 

b) Gastos de aprovisionamientos de materias primas, productos terminados o servicios de profesionales independientes necesarios para vender un producto o servicio. Pudiendo representar hasta el 10 % del proyecto subvencionado total.

 

c) Los gastos de alquiler de bienes inmuebles, hasta un plazo máximo de un año.

 

d) Los gastos del informe de auditor a que hace referencia el artículo 17.6 de estas bases.

 

6.2. Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. Dicho plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto a los efectos de cumplimiento de todas las condiciones de la subvención.

 

6.3. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad.

 

En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

 

6.4. La inversión en inmuebles tendrá que ser mantenida en el centro de trabajo en Galicia durante por lo menos 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

 

6.5. En el caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones:

1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda;

2) se considerarán activos amortizables;

3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa;

4) deberán incluirse en los activos de la empresa.

 

Artículo 8. Solicitudes

 

8.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria (31 de mayo a 30 de  octubre) los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

 

8.2. Asistencia para cubrir el formulario: a través de la propia página o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47. Una vez cubierto el se genera un código IDE identificativo.

 

8.3. Se podrán cubrir y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

8.4. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a las bases a título informativo. En la instancia será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo no serán tramitadas.

 

8.5. Junto con la instancia de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

 

8.5.1. Para todas las solicitudes:

 

a) Certificado de vida laboral a la fecha de solicitud de ayuda de los promotores (personas físicas) que cumplan la condición de nuevo emprendedor segundo el artículo 1º de las bases reguladoras.

 

b) Declaración firmada por todos los promotores que, cumpliendo las condiciones de nuevo emprendedor, vayan a dedicarse en exclusiva al proyecto empresarial para el que se solicita ayuda.

 

c) Plan de empresa, el cual se debe adjuntar como documento al formulario de solicitud.

 

d) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.8 de las bases reguladoras. Cualquier cambio en la oferta seleccionada deberá contar con la autorización del Igape, según lo dispuesto en el citado artículo.

 

e) Proyecto técnico visado elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que contemplen gastos de obra civil. Se exceptúan de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.

 

8.5.2. Para sociedades ya constituidas:

 

a) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente.

 

b) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

 

8.5.3. Para sociedades en constitución:

 

a) Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad a constituir.

 

b) Proyecto de estatutos de la sociedad, el cual se debe adjuntar como documento al formulario de solicitud. En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el artículo

 

8.6. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE y la documentación anexa, en original o copia cotejada (excepto la documentación que se debe adjuntar como documento al formulario de solicitud), en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

8.7. Asimismo, los interesados podrán firmar electrónicamente la instancia de solicitud con el IDE y presentarla en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).

 

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que, con su firma, baste para acreditar la voluntad del solicitante.

 

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas.

 

 

Abono de las ayudas

 

El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

 

 

 

Observaciones.

 

Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro de la subvención en el plazo improrrogable de un mes desde el final del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de la concesión.

descargar DOGA 30 mayo.pdf

escrita el 03-06-2013

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