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SUBVENCION DEL INSTITUTO ENERGETICO DE GALICIA (INEGA) PARA PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGETICA.

Nos complacemos en informarles que en el DOGA del 21 de mayo de 2013 se publica la Resolución de 14 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética en la industria y servicios para el año 2013. (INEGA). Se adjunta texto completo de la citada Resolución.

 

Subvenciones para actuaciones y proyectos de eficiencia energética en el sector industrial y de servicios.

 

Beneficiarios:

 

  • 1º. Empresas legalmente constituidas y empresarios autónomos, incluidas en el sector de la industria y en el sector servicios, con excepción de la industria extractiva energética, las de refinación de petróleo y biocombustibles, empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica

 

  • 2º. Empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de los contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.

 

Actuaciones que se subvencionan:

 

En el sector industrial:

  • * Sustitución o mejora de equipamientos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo por equipamientos tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5%
  • * Renovación de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío. El ahorro energético mínimo requerido será de un 20%.
  • * Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes que lleven asociada una reducción anual de al menos el 30% respecto al consumo inicial..

En el sector servicios:

  • * Substitución de equipos para la producción de calor /frío por otros de mayor rendimiento energético. La reducción mínima tenrá que ser de un 20%
  • * Medidas necesarias para implementar una contabilización o telegestión del consumo de energía.
  • * Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes que lleven asociada una reducción anual de al menos un 30% respecto al consumo inicial..

 

En ambos casos no son subvencionables los gastos de licencias, impuestos o tasas, adquisición de bienes de segunda mano y tampoco es subvencionable el IVA

 

Importe de las ayudas:

La cuantía máxima de la ayuda será del 20% de la inversión subvencionable. Esta cuantía se incrementará en 20 puntos en caso de pequeñas empresas y en 10 puntos en caso de medianas empresas.

En cualquier caso la ayuda máxima no superará los 200.000€

 

Fechas de presentación solicitudes:

Hasta el 20 de junio 2013.

 

Presentación de solicitudes:

Estas solicitudes se tramitarán exclusivamente por vía electrónica y los formularios están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) y en la página web del Inega (www.inega.es).

 

Documentación necesaria:

  • Formularios de solicitud
  • En el caso de autónomos certificado que acredite el epígrafe en el que está dado de alta o autorización al órgano gestor para que lo solicite a la AEAT.
  • En el caso de empresas la solicitud lleva consigo la autorización al órgano gestor para solicitar al Registro Mercantil la información precisa. Además para acreditar la condición de pequeña o mediana empresa deberán aportar TC-2.
  • Documentación técnica que consta de:
  • 1. Datos generales del proyecto (Anexo III)
  • 2. Memoria técnica según el modelo disponible en la página web del Inega subscrito por técnico cualificado donde se incluirá la justificación del ahorro energético. El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud.
  • 3. Ficha de consumos de los equipamientos según modelo disponible en la web de Inega
  • 4. Auditoría energética o certificado de gestión energética si es el caso
  • 5. Documentación justificativa del código CNAE de la empresa
  • 6. Hoja de características de la caldera que incluya los rendimientos
  • 7. Certificado del coeficiente de rendimiento (COP/EER) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según norma UNE-EN 14511. O bien informe técnico del fabricante según proceda.

 

En la página web oficial de Inega: www.inega.es, se dispone de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes.

Tlf. Inega 981541538.

Correo electrónico Inega:  info@inega.es

descargar inega.pdf

escrita el 22-05-2013

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