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AYUDAS A LAS PYMES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DESTINADAS A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, MEJORA Y CONOCIMIENTO AMBIENTAL.

En el DOG de 7 de mayo de 2013 se publicó Orden, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las PYMES para la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental,  cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se hace pública su convocatoria para el año 2013.

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las PYMES que tengan su domicilio social o alguno de sus centros den el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y sea en este mismo ámbito territorial donde desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención. Tendrán la consideración de:

 

1-      Mediana empresa: Que emplee a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios sea inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros.

2-       Pequeña empresa: Que emplee a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios no exceda de 10 millones de euros.

3-        Microempresa: Aquella que tenga menos de 10 empleados y volumen de negocios inferior a 2 millones de euros.

 

Actuaciones subvencionables:

 

1-       Inversiones para alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad física y química del aire.

 

a. Inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI).

 

  • Elaboración de planes de cambio climático que propongan una estrategia de reducción y/o compensación de emisiones basados en el cálculo de las emisiones de gases efecto invernadero (GEI).
  • Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos que utilicen tecnologías de alta eficiencia, la mejor tecnología disponible o que supongan un aprovechamiento de energías renovables.
  • Mejora del aislamiento térmico de los edificios existentes que implique una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.
  • Mejora de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria en los edificios existentes.
  • Mejora de la eficacia energética de las instalaciones de iluminación interior y exterior de los edificios existentes que renueven:

 

           Luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación.

 

           Sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación.

           Cambio de sistema de iluminación, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

 

  • Medidas destinadas a favorecer la determinación del potencial y empleo de la cogeneración.
  • Sustitución o adaptación del vehículo para el transporte de mercancías o pasajeros que supongan una reducción de emisiones por el empleo de energías alternativas (tales como gas natural, propano, electricidad).

 

b. Inversiones que supongan mejora de la calidad del aire y/o una reducción o mejora en la medición de las emisiones distintas de los gases efecto invernadero (GEI).

 

c. Inversiones dirigidas a la reducción del ruido.

 

2-       Inversiones destinadas a mejorar el comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos.

 

a. Reutilización de productos o materiales empleados.

b. Reducción de la cantidad de residuos industriales o comerciales generada.

c. Adecuada separación en origen de los residuos generados.

d. Reciclado o cualquier otra forma de aprovechamiento posterior de los residuos generados por la entidad.

d. Introducción de mejores tecnologías aplicadas a la gestión y uso sostenible de los recursos de los residuos.

 

3-       Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambiéntales en instalaciones industriales.

 

4-       Implantación y mantenimiento en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS). Serán actuaciones subvencionables al amparo de este punto:

 

a. Trabajos de consultoría, verificación y validación realizados para la implantación del sistema de gestión ambiental EMAS y registro de la entidad solicitante.

b. Los trabajos de verificación y validación que sea necesario realizar para la renovación en el registro cada tres años, a través de la validación de la declaración ambiental actualizada.

 

Solicitudes y plazos.

 

Las solicitudes, con su documentación necesaria, deberán ir dirigidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental. Deberán presentarse en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia (finaliza el 6 de junio).

 

Documentación general a presentar.

 

Con la solicitud, que se indica en el anexo I de la mencionada orden, se acompañarán los siguientes documentos:

 

1. Acreditación de la personalidad (Original o copia compulsada).

1.1. Personas jurídicas:

a) Certificación del registro en la que conste su constitución y los estatutos vigentes.

b) Documento acreditativo del poder con que actúa el representante en nombre de la entidad, en caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad.

c) Copia compulsada tarjeta de identificación fiscal.

 

1.2. Personas físicas (Original o copia compulsada).

Documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso.

 

2. Declaración, según modelo anexo II, en la que se haga constar la condición de pequeña o mediana empresa.

 

3. Declaración, según modelo anexo III en el que se especifique cualquier otra ayuda solicitada o concedida para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes así como a las sometidas a la norma comunitaria de mínimis.

 

4. Presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización al órgano gestor de estas ayudas para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

5. Documentación técnica

La documentación técnica se especifica en el artículo 7º de la orden.  Los proyectos se presentarán con descripción clara de las actividades a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para los que se solicita la ayuda y según se señala a continuación:

 

a) Inversiones reducción de gases:

 

a.1.) Reducción Gases Efecto Invernadero (GEI): Estudio con memoria técnica basado en estudios previos a este respecto, calendario de plazos y duración del proyecto, así como presupuesto detallado de la previsión de gastos.

a.2.) Reducción de emisiones distintas de los GEI: Mismos requisitos del caso anterior, pero siendo la memoria técnica no basada en estudios realizados en esta materia.

a.3.) En materia de contaminación acústica: Estudio con memoria técnica basado en estudios previos a este respecto, calendario de plazos y duración del proyecto, así como presupuesto detallado de la previsión de gastos.

b) Gestión de los recursos y los residuos: Memoria técnica con descripción del proyecto, cronograma, etc.; así como presupuesto detallado de la previsión de gastos.

c) Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales: análisis realizado según esquema de la norma UNE 150.008 o equivalentes que contemple memoria técnica y presupuesto detallado de gastos.

 

d) Para la implantación y mantenimiento en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Ambiental (EMAS): Memoria Técnica, presupuesto detallado de gastos y breve descripción de la actividad de la empresa indicando CNAE.

Periodo subvencionable y cuantía de las ayudas.

 

El periodo subvencionable abarcará actuaciones desde el 1 de enero  y el 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive:

 

a) Para las inversiones de las empresas solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera y mejora de la calidad del aire:

 

- Hasta un 80 % de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 150.000 €.

 

b) Para inversiones de las empresas solicitantes destinadas a la gestión de los recursos y de los residuos:

 

- Hasta un 80 % de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 150.000 €.

 

c) Para la realización de los estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales:

 

- Hasta un 60 % del coste del análisis de riesgo ambiental, con un límite máximo de 10.000 €.

 

Para la implantación y mantenimiento del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS):

 

-Hasta un 60 % del coste de la implantación y verificación para los beneficiarios que realicen la implantación e inscripción en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental, siempre que no partan de una Norma ISO 14001 o supongan una ampliación del ámbito o alcance del Sistema de gestión y auditoría ambientales, con los siguientes límites en función de los criterios de valoración fijados en el artículo 10:

 

  • Hasta 40 puntos: 3.000 euros.
  • Entre 41 y 80 puntos: 4.000 euros.
  • Más de 80 puntos: 5.000 euros.

 

  • - Hasta un 60 % del coste de la implantación y verificación cuando la entidad parta de una Norma ISO 14001 o suponga una ampliación del ámbito o alcance del sistema de gestión y auditoría ambientales, así como cuando se trate de verificación para la renovación del registro, con los siguientes límites en función de los criterios de valoración fijados en el artículo 10:

 

  • Hasta 30 puntos: 1.000 euros.
  • Entre 31 y 65 puntos: 2.000 euros.
  • Más de 65 puntos: 3.000 euros.

 

e) Para la auditoría que tenga por objeto la determinación de la huella de carbono en producto, con un límite de una huella de producto por empresa, hasta un máximo del 60 % de gasto subvencionable, siempre que la cuantía máxima de la ayuda no supere los 10.000 euros, incluidos los gastos de consultoría para su determinación y verificación.

 

Tramitación y resolución

 

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano instructor del procedimiento, revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no presentar toda la necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o remita los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites.

 

Las solicitudes junto con la documentación completa requerida serán puestas a disposición de una comisión de evaluación para su valoración e informe, según los criterios establecidos en el artículo 10 de esta orden, de la cual elevarán la correspondiente propuesta de resolución.

 

El plazo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de la  convocatoria en el Diario Oficial de Galicia

 

Adjuntamos texto completo de la citada Orden.

descargar DOGA_7 mayo.pdf

escrita el 09-05-2013

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