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REAL DECRETO 294/2013 POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

En el BOE del pasado día 26 de abril se ha publicado el RD 294/2013 por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014

 

1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

Constituye el objeto de este Real Decreto la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.

 

Las ayudas a que se refiere este Real Decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos.

 

Como novedad con el anterior Real Decreto, en esta ocasión quedan excluidas de las ayudas las motocicletas.

 

 2. Beneficiarios.

 

En el caso de adquisiciones o leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este Real Decreto, el titular de la matriculación registrada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico.

 

En el caso de operaciones de renting o leasing operativo el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting o leasing operativo, siempre que este contrato tenga una duración mínima de dos años.

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

 

a) Profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Las personas físicas residentes en España no incluidas en el apartado a)

c) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Código de Identificación Fiscal.

 

 3. Conceptos subvencionables.

 

Las ayudas se aplicarán para la adquisición y para las operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, y de alguna de las categorías que se citan a continuación:

 

a) Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

 

b) Furgonetas N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

c) Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA inferior a 5.000 kg.

 

d) Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA superior 5.000 kg.

 

e) Furgones N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.

 

f) Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepasa los 45 km/h.

 

g) Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

 

 Las ayudas para la adquisición de un vehículo, previstas en el presente Real Decreto, se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo. 

 

4. Cuantía de las ayudas.

 

Dependiendo del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda:

 

Grupo 1.- La cuantía de la subvención para todos aquellos vehículos de las categorías M1 y N1, que se propulsen con baterías total o parcialmente con electricidad de la red será de:

 

a) 2.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.

 b) 3.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.

 c) 5.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

 

Se entiende por autonomía la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación comercial del vehículo.

 

Grupo 2.- La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N2 será objeto de una subvención de 8.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

 

Grupo 3.- La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3 será objeto de una subvención 20.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

 

Grupo 4.-  Los cuadriciclos ligeros L6e tendrán una subvención por vehículo de 1.800 euros y los cuadriciclos pesados de L7e de 2.200 euros por vehículo.

 

A tener en cuenta. En el caso de que el beneficiario realice una actividad empresarial como autónomo o empresa privada, las cuantías máximas fijadas en el presente artículo pueden verse reducidas según un Tratado Europeo que establece ayudas mínimis. Según los reglamentos europeos, la cuantía de la subvención acumulada a las que hayan percibido por el concepto de mínimis en el ejercicio 2013 y en los dos ejercicios anteriores no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, de 30.000 euros para las empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca ó de 7.500 euros para las empresas que operan en la producción de productos agrícolas. Las empresas dedicadas a la trasformación y comercialización de productos agrícolas estarán sometidas al límite general de 200.000 euros.

 

En el formulario electrónico de solicitud se incluye una casilla donde el solicitante declara que no supera los límites fijados en el apartado anterior.

 

 5. Formalización y presentación de solicitudes.

 

1. La presentación de las solicitudes y de la documentación adicional se efectuará mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dichas solicitudes se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, en el plazo indicado en el artículo 8.

 

En el caso de que el solicitante sea una persona física, los puntos de ventas podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda. Para ello, deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada.

 

2. Las solicitudes de ayuda se realizarán cumplimentando el formulario disponible en la sede electrónica. Los ficheros electrónicos que se adjunten deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) o JPEG (Joint Photographic Experts Group) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 4 megabytes.

 

3. Las solicitudes de ayuda se acompañará de la siguiente documentación digitalizada:

 

a) Factura de compra del vehículo, debiendo ser la fecha de dicha factura igual o posterior al 1 de enero de 2013 en cualquier caso.

b) Ficha técnica del vehículo adquirido.

c) Permiso de circulación del vehículo adquirido.

 

Para los profesionales autónomos, documento justificativo de estar dado de alta en el IAE, salvo que el solicitante autorice al órgano concedente la consulta directa del cumplimiento del citado requisito.

 

e) Para las empresas, acreditación valida del poder del firmante de la solicitud como representante legal de la misma, así como la tarjeta de identificación fiscal (CIF) del solicitante.

 

f) En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará el contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años, y que deberá haber sido suscrito con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2013.

 

g) Justificante del reconocimiento en la Dirección General del Tesoro de la cuenta bancaria del solicitante para el abono de la ayuda.

 

4. En el caso de solicitudes correspondientes a vehículos pendientes únicamente de la matriculación, éstas podrán registrarse adjuntando una factura pro forma. En estos casos, solo se admitirá un número máximo de solicitudes por solicitante. Para el caso de particulares y autónomos dicho máximo será de tres solicitudes y para el caso de empresas, de las señaladas en el artículo 2.2.c, será de quince.

 

La ficha técnica, el permiso de circulación y la factura de compra deberán presentarse en un plazo de 60 días naturales. Si pasado este plazo no se hubiera presentado la citada documentación, se entenderá que el solicitante desiste de la ayuda.

 

6. Resolución y pago de las ayudas.

 

1. Una vez registrada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo toda la documentación requerida al solicitante, la Dirección General de Industria y de la PYME validará la solicitud. En caso de detectarse errores, solicitará la subsanación de los mismos en el plazo de 10 días naturales, a contar desde la recepción de la notificación de subsanación. De no producirse la subsanación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

 

2. La resolución de concesión se efectuará por el órgano competente. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde su solicitud y no más tarde del 15 de diciembre de 2013. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

 

7. Plazos.

 

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para vehículos adquiridos a partir de 1 de enero de 2013 comprenderá desde la apertura del sistema electrónico de gestión hasta el 31 de octubre de 2013, o hasta el agotamiento de los fondos disponibles, en caso de producirse con anterioridad.

 

Los vehículos pendientes de matricular, el plazo de presentación de la solicitud finalizará el 31 de agosto de 2013.

 

Adjuntamos texto completo del Real Decreto.

escrita el 30-04-2013

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