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OBLIGATORIEDAD DE LAS NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS.
La Tesorería General de la Seguridad Social ha implantado importantes novedades de carácter obligatorio en cuanto a las notificaciones telemáticas en las empresas.
El día 28 de marzo se han publicado en el BOE las siguientes órdenes ministeriales que amparan la obligatoriedad de la notificación electrónica y que remitimos en los ficheros adjuntos:
- Ø Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.
- Ø Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de Remisión Electrónica de Datos en el ámbito de la Seguridad Social.
- Ø Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos.
También adjuntamos un artículo divulgativo destinado al conocimiento por parte de empresas y profesionales de los aspectos básicos de la notificación telemática en el ámbito de la Seguridad Social que se ha remitido desde la Tesorería General.
Tras la publicación de la Orden Ministerial que regula las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en la Administración de la Seguridad Social, más de un millón y medio de empresas y empresarios individuales de alta como autónomos comenzarán a recibir las notificaciones de los actos administrativos derivados de los procedimientos que gestiona la TGSS en la Sede Electrónica de la Seguridad Social; sin embargo la efectividad de la medida no se producirá hasta que el sujeto responsable reciba por vía postal la resolución sobre su incorporación obligatoria a este sistema y haya transcurrido el plazo de un mes para la interposición del correspondiente recurso.
escrita el 08-04-2013