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NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN PARCIAL – R.D. LEY 5/2013.

El pasado día 21 de marzo les hemos informado de la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

 

A continuación les informamos de las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto ley 5/2013 en materia de Jubilación parcial.

 

PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN PARCIAL

 

  • v Se exigirán 33 años cotizados para poder acceder a la jubilación parcial, frente a los 30 exigidos hasta la fecha.
  • v La edad de acceso a la jubilación parcial se desplaza de los 61 años a los 63 ó 65 años entre 2013 y 2027, a razón de un mes año o dos meses año, en función de si la edad ordinaria de jubilación se mantiene en 65 o no. Al final del periodo transitorio la jubilación parcial se podrá disfrutar como máximo los dos años previos a la jubilación ordinaria de cada persona frente a los, al menos, cuatro años actuales.
  • v La reducción de la jornada del jubilado parcial se permitirá como máximo hasta el 50%, mientras hasta esta regulación la jornada podría reducirse hasta un máximo del 75%.
  • v Excepcionalmente cuando el relevista sea contratado con carácter indefinido y a jornada completa la reducción de jornada podrá realizarse hasta un 75% de la misma (hasta esta regulación hasta un 85%).
  • v La empresa y el jubilado parcial tendrán que cotizar por el 100% de la base de cotización. En el 2013 se cotizará por el 50% y este porcentaje se irá incrementando en cinco puntos porcentuales anualmente hasta alcanzar ese 100% en el año 2022.

 

Se amplía el colectivo de personas que pueden acceder a la jubilación parcial a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas que estén incluidos en el sistema de la seguridad social como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena.

 

  • Ø Se establece respecto a estos nuevos requisitos de acceso a la jubilación parcial una cláusula de salvaguarda en el artículo 8 del Real Decreto ley 5/2013 , en virtud de la cual se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

 

a) Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013.

 

b) Personas con relación laboral extinguida o suspendida como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa, procedimientos concursales, suscritos o declarados antes del 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2019.

 

c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1 de abril de 2013, así como aquellas personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o convenios colectivos de empresa, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de abril de 2013.

 

En los supuestos b) y c) será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad social o en el instituto social de la marina con fecha anterior al 15 de abril de 2013.

 

Por todo ello le recordamos que si su empresa tiene previsto realizar jubilaciones parciales en los próximos años, conviene tener en cuenta que para que se le apliquen a dichas jubilaciones parciales las condiciones que se venían aplicando hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma en cuanto a edad de acceso, periodo de cotización, etc., las personas afectadas por dicha jubilación parcial deberían estar incluidas en planes de jubilación parcial recogidos en un acuerdo de empresa anterior al 1 de abril de 2013, acuerdo que a su vez deberá ser registrado antes del 15 de abril en el Instituto Nacional de la Seguridad social.

escrita el 27-03-2013

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