Noticias

MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO.

En el BOE nº 47, de 23 de febrero de 2013, se publica el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo. A continuación exponemos las principales características del mismo.

 

FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO

 

Se crean bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia, pudiendo optar por alguno de los siguientes sistemas:

 

1- Los incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo que sean menores de 30 años de edad (o menores de 35 años en el caso de mujeres), podrán aplicar sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado:

 

  • Una reducción durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

 

  • Una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.

 

2- Los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, podrán aplicarse, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

 

  • Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

 

  • Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el apartado anterior.

 

  • Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el apartado anterior.

 

  • Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

 

Lo expuesto en este segundo punto no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

 

Los trabajadores por cuenta propia que opten por el segundo sistema podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones del primero siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.

 

También se crean reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, pudiendo optar por alguno de los siguientes sistemas:

 

1- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta en el RETA, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento.

 

2- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, menores de 35 años, que causen alta en el RETA o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, podrán aplicarse, por un período máximo de 5 años las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes:

 

  • Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

 

Lo expuesto en este segundo punto no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

 

Los trabajadores por cuenta propia que opten por el segundo sistema podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones del primero siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.

 

Se establece la posibilidad de compatibilizar la prestación de desempleo con el trabajo por cuenta propia en los siguientes supuestos:

 

  • Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a los colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo.
  • Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • - Que el beneficiario sea menor de 30 años y no tenga trabajadores a su cargo.
  • - Se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

 

Se amplían los supuestos  para solicitar la capitalización de la prestación por desempleo:

 

  • Cuando los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo sean menores de 30 años y destinen el 100% del importe como aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o de antigüedad inferior a doce meses desde la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido.
  • También podrá destinarse a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender

 

 

INCENTIVOS FISCALES

 

1- Impuesto de Sociedades.

 

Las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013, tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, según esta escala:

 

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo del 15%.
  • Por el resto de la base imponible al 20%.

 

Se establecen las siguientes limitaciones:

 

  • No resultará de aplicación a las entidades que según el artículo 28 de la Ley de Sociedades tengan que tributar a un tipo diferente al general.
  • No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio.
  • No se entenderá iniciada una actividad económica:
  • - Cuando hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas (artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades) y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • - Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

 

2- Impuesto de Renta de las Personas Físicas.

 

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

 

Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

 

Si se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

 

Se establecen las siguientes limitaciones:

 

  • La cuantía de los rendimientos netos sobre la que aplicará la reducción no podrá ser superior a 100.000 euros.
  • No se aplicará esta reducción en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

 

Se elimina la exención de 15.500 euros correspondiente al abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, suprimiéndose también la regla de imputación especial en caso de percibir la prestación de desempleo bajo esta modalidad de pago único.

 

 

ESTIMULOS A LA CONTRATACIÓN

 

1- Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

 

Las empresas que celebren contratos con jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho durante 12 meses a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de:

 

  • Empresas de menos de 250 trabajadores: 100%.
  • Empresas de más de 250 trabajadores: 75%.

 

Se podrá prorrogar otros 12 meses esta reducción de la cuota siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación o haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del período del párrafo anterior. Esta formación no tiene que estar vinculada específicamente con el puesto de trabajo objeto del contrato, la misma podrá ser:

 

  • Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

 

Los jóvenes desempleados deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

 

  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
  • Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
  • Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

 

La jornada de trabajo no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador comparable a tiempo completo.           

 

No podrán acogerse a esta medida las empresas que en los seis meses anteriores a la contratación hayan incurrido en despidos improcedentes, para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo. Esta limitación afectará únicamente a los despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este R.Decreto-ley. (24 de febrero de 2013)

 

La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado, al menos, durante el periodo equivalente a la duración del contrato de trabajo, siendo el periodo máximo de 12 meses desde su celebración.

 

2- Contratación indefinida de un joven por microempresa y empresarios autónomos.

 

Las empresas que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años tendrá derecho a la reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante 12 meses.

 

Las empresas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
  • No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
  • No haber incurrido en los seis meses anteriores a la contratación en despidos improcedentes para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo. Esta limitación afectará únicamente a los despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este R.Decreto-ley. (24 de febrero de 2013).
  • No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este punto.

 

No será de aplicación este punto cuando se celebren los siguientes contratos:

 

  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores según artículo 4 de la Ley 3/2012.
  • Contrato de trabajo para fijos discontinuos, según artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Contratos a personas con discapacidad que se acojan a las bonificaciones del artículo 2 de la Ley 43/2006

 

La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la contratación.

 

3- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

 

Cuando un trabajador por cuenta propia menor de 30 años, sin trabajadores por cuenta ajena, contrate por primera vez de forma indefinida, a tiempo completo o tiempo parcial, a personas desempleadas de 45 o más años, tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 12 meses.

 

Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

 

  • Estar inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses de los 18 meses anteriores a la contratación.
  • Ser beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

 

La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos durante 18 meses desde la contratación.

 

4- Primer empleo joven.

 

Las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.

 

Las características del contrato son las siguientes:

 

  • La causa del contrato será la adquisición de una primera experiencia profesional.
  • La duración mínima del contrato será de tres meses.
  • La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que en convenio colectivo se establezca una duración superior, sin que en ningún caso pueda exceder de 12 meses.
  • El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que sea superior al 75%.

 

No podrán acogerse a esta medida las empresas que en los seis meses anteriores a la contratación, hayan incurrido en despidos improcedentes para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo. Esta limitación afectará únicamente a los despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este R.Decreto-ley. (24 de febrero de 2013)

 

Las empresas que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del contrato, los transformen en indefinidos tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de:

 

  • Si es hombre, 500 euros/año, durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50%.
  • Si es mujer, 700 euros/año, durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50%.

 

La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 12 meses desde la transformación.

 

5- Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.

 

Las empresas podrán celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

 

Estos contratos tendrán una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante toda la vigencia del contrato.

 

Si el trabajador está realizando prácticas no laborables en el momento de la concertación del trabajo en prácticas, la reducción será del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante toda la vigencia del contrato.

 

6- Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.

 

Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, de 800 euros/año, aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.

 

Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social, de 1.650 euros/año durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. 

 

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES

 

El plazo de pago que debe cumplir el deudor, cuando no se fije la fecha o dicho plazo de pago en contrato, es de 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación de servicios, pudiendo ser ampliado por las partes, siempre que no sea superior a 60 días naturales, aunque se reciba la factura o solicitud de pago con anterioridad.

 

Los proveedores deberán hacer llegar la factura antes de que se cumplan 30 días a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

 

En el caso de que se acuerde en el contrato la verificación de los bienes o los servicios, la duración de la misma no podrá se superior a 30 días naturales desde la recepción o la prestación de los mismos. El plazo de pago en este supuesto será de 30 días naturales desde la aceptación o verificación de los bienes o servicios.

 

Se establece la posibilidad de agrupar facturas a lo largo de un período no superior a 15 días, siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas.

 

El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

 

  • Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
  • Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida, a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

 

En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.

 

El interés de demora aplicable a las operaciones comerciales (publicado en el BOE nº 53 del 2 de marzo del 2013) y que el Ministerio de Economía y Hacienda publica semestralmente es el siguiente:

  • Desde el 1 de enero hasta el 23 de febrero de 2013, ambos inclusive, el tipo legal de interés de demora a aplicar será el 7,75%.
  • Desde el 24 de febrero hasta el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, el tipo legal de interés de demora a aplicar será el 8,75%.

 

El acreedor también tendrá derecho cuando el deudor incurra en mora, a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá, en todo caso y sin necesidad de petición expresa, a la deuda principal.

 

Además, a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada de 40 euros.

descargar RD-ley 4-2013.pdf

escrita el 04-03-2013

Volver a la lista de noticias

C/ Príncipe 22 5º - 36202 - Vigo - Tlf: 986 224 702 - Fax: 986 224 832 - web@atra.gal - Contacto - Nota Legal